CAL admitió a trámite pedido de juicio político a Ministro de Defensa, Javier Ponce

Viernes, 08 de enero del 2010 - 00:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional avocó conocimiento de la solicitud de enjuiciamiento político al ministro de Defensa Nacional, Javier Ponce Cevallos, por presunto incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución y la Ley, relacionadas con la indefensión en que estuvo el país frente a las amenazas externas de Colombia; y, por presunciones de responsabilidades penales y civiles por la adquisición de helicópteros Dhruv para la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

La solicitud fue presentada por el asambleísta Fausto Cobo, con el respaldo de 54 firmas de diversas bancadas. El CAL al verificar el cumplimiento de los requisitos resolvió calificar y disponer que se remita la documentación de sustento a la Comisión de Fiscalización y Control Político para que avoque conocimiento y sustancie el trámite.

Respecto al caso, el asambleísta recordó que el 1 de marzo de 2008, Ecuador fue atacado por las Fuerzas Armadas de Colombia, frente a lo cual el país estuvo en absoluta indefensión, hecho comprobable porque no funcionó la defensa aérea en toda su contextura, pues no hubo alerta temprana, ni interceptación aérea, es decir, no existió una planificación de defensa nacional actualizada.

Esto constituye una grave irresponsabilidad de quienes ejercían las funciones en ese momento en el Ministerio de Defensa Nacional, señaló, al recordar que según el Código Penal existe comisión de una infracción por omisión.

A esto se suma el proceso contractual que estuvo en marcha para adquirir siete helicópteros Dhruv para la FAE, donde “se irrespetaron las bases del concurso por el actual ministro de Defensa Nacional, quien firmó el contrato con la empresa oferente, Hindustan Aeronautics Limited (HAL), de la India, cuando debía rechazarlo”.

Fausto Cobo sostuvo que la oferta de dicha empresa debió ser rechazada por no cumplir con el anexo e) de las bases del concurso, que tienen que ver con las especificaciones técnicas del contrato.

Receso legislativo

El CAL fundamentado en el artículo 123 de la Constitución resolvió que el receso legislativo sea del 17 de febrero al 4 de marzo. La norma constitucional señala que el Pleno sesionará en forma ordinaria y permanente con dos recesos al año cada uno.

Durante el tiempo de receso el Presidente de la Asamblea por sí, a petición de la mayoría de los miembros del Legislativo o del Presidente de la República, convocará a períodos extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria.

AM/pv

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