CAL calificó proyecto de consulta a las comunas, comunidades y nacionalidades del Ecuador para que inicie su trámite la Comisión de Derechos Colectivos

Miércoles, 09 de mayo del 2012 - 20:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Derechos Colectivos, presidida por la asambleísta Lourdes Tibán, se encargará de la socialización y estudio del proyecto de Ley Orgánica de Consulta a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades del Ecuador, presentado por el asambleísta Gerónimo Yantalema, una vez que el Consejo de Administración Legislativa (CAL), calificó y dispuso el inicio del trámite correspondiente a partir del 14 de mayo de 2012.

 

El propósito de esta propuesta legal es garantizar el ejercicio pleno de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades del Ecuador cada vez que una medida legislativa y/o administrativa afecte sus derechos y el buen vivir de los pueblos, por tanto, recoge el principio fundamental del Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional.

La normativa busca establecer acciones coordinadas entre los pueblos y nacionalidades con los organismos, dependencias e instituciones del Estado, desconcentradas y descentralizadas obligadas a realizar la consulta, cada vez que afecte los derechos colectivos, antes de su adopción y aplicación cada vez que se prevean medidas legislativas y/o administrativas.

A través de la normativa se crea el Consejo Plurinacional, como organismo técnico, especializado, responsable de la planificación, organización y ejecución del proceso de consulta, adscrito al Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador CODENPE.

Según el proyecto, el Consejo estará conformado por un representante de las Funciones Legislativa y Ejecutiva, un representante de las nacionalidades y pueblos indígenas; uno por el pueblo montubio; otro por el pueblo afroecuatoriano; uno por las organizaciones nacionales indígenas. La propuesta contiene 21 artículos; dos disposiciones generales y tres transitorias.


JLVN/pv

 

 

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