Igualmente, se consideró que el Pleno de la Corte Constitucional, dentro de los casos acumulados 0008-09-IN y 0011-09-IN, referentes a la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Minería, en sentencia 001-10-SIN-CC, publicada el 21 de abril de 2010, con efectos erga omnes, manda a realizar consultas prelegislativas en todas las leyes que puedan afectar derechos colectivos y que hasta que el Legislativo emita la Ley correspondiente, la Corte Constitucional estableció reglas y procedimientos mínimos que deberán cumplirse para los casos que las leyes requieran consultas prelegislativas.
Así mismo, se destaca que el Presidente de la Asamblea Nacional, con resolución de fecha 13 de mayo de 2010, conoció e inició el procedimiento dispuesto por la Corte Constitucional, mediante sentencia 001-10-SIN-CC, emitida el 18 de marzo de 2010 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 de 21 de abril de 2010 y trasladó la referida sentencia al Consejo de Administración Legislativa.
Se argumenta, además, que la Ley Orgánica de la Función Legislativa faculta al CAL a conocer y adoptar las decisiones que correspondan a fin de garantizar el idóneo, transparente y eficiente funcionamiento de la Asamblea Nacional.
EG/pv