Canciller o su delegado presentará mañana comentarios en torno al Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile

Martes, 08 de octubre del 2013 - 20:07 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta María Augusta Calle, presidenta (e) de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, convocó a la sesión 32, para este miércoles 9 de octubre de 2013, a las 9h00.

En esta ocasión, se prevé iniciar el tratamiento del pedido de aprobación del “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, para lo cual asistirá el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, o su delegado.

También se invitó al  Dr. Jacques Ramírez, decano de la Facultad de Investigación del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

Igualmente, el organismo comenzará el tratamiento del pedido de aprobación delAcuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta” y su Protocolo, temática respecto de la cual expondrá sus pareceres el Canciller o su delegado.

MERCOSUR

Con fecha 17 de julio 2013, la Corte Constitucional determinó, en su dictamen previo y vinculante, que las disposiciones del Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, al que se adhirió nuestro país, en la ciudad de Asunción, el 29 de junio de 2011, guardan conformidad con la Constitución del Ecuador.

El instrumento facilita que los nacionales de un Estado Parte que deseen residir en el territorio de otro puedan obtener una residencia legal en ese último, de acuerdo con los términos de este Acuerdo, mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de requisitos.

La representación consular o los servicios de migración correspondientes, según sea el caso, podrán otorgar una residencia temporaria de hasta dos años, presentando pasaporte válido y vigente, cédula de identidad o certificado de nacionalidad; partida de nacimiento y comprobación de estado civil; certificado que acredite la carencia de antecedentes judiciales, penales o policiales, entre otros documentos.

Garantiza a los hijos de los inmigrantes el acceso a la educación en igualdad de condiciones y que el acceso a los centros de enseñanza preescolar o escolar, no puede ser denegado o limitarse a la situación irregular de la permanencia de sus padres.

MG/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador