Así lo dio a conocer el asambleísta Virgilio Hernández, presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, en un conversatorio con los medios de comunicación respecto al contenido del proyecto de Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Informó que el proyecto determina que las circunscripciones territoriales son regímenes especiales de gobierno establecidos por autodefinición de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, afroecuatorianas y montubias en el marco de la administración política administrativa del Estado que ejercerán competencias de cada nivel de gobierno autónomo, es decir, si se constituyen en una parroquia, ejercerán las competencias de aquella parroquia; de ser un cantón o provincias, las que tengan el respectivo gobierno autónomo descentralizado y contarán con los recursos respectivos.
Para su conformación las parroquias, cantones o provincias podrán adoptar este régimen especial de gobierno luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos emitidos correspondientes al registro electoral de la respectiva circunscripción en la que se incluirá el Estatuto de Constitución y Funcionamiento.
La iniciativa puede venir del 10% de los integrantes de los pueblos. Se garantiza la fusión de las parroquias, cantones o provincias.
Así mismo, se establece que los pueblos, nacionalidades, comunidades o comunas que no puedan constituirse en circunscripciones territoriales de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución ejercerán los derechos colectivos, en especial sus propias formas de convivencia, organización social y autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
Con esta finalidad los respectivos gobiernos autónomos establecerán un proceso de planificación conjunto y podrán delegar competencias a las autoridades de los respectivos pueblos y nacionalidades.
Se concluyó análisis de articulado
El presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos subrayó que concluyó el análisis del articulado de Código Territorial de cerca de 650 artículos, cuya aprobación se realizará el último día, previo a la presentación del informe para segundo debate.
Destacó que el Código de nueve títulos, establece un modelo de descentralización diferente al que existió con la Constitución de 1998; se crea una comisión de costeo de competencias; la descentralización obligatoria, progresiva y definitiva; la garantía de la autonomía; el modelo de equidad; la canasta de servicios percápita; y otros aspectos, con lo cual no existirá ningún gobierno autónomo que no crezca.
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