Cléver Jiménez propone reformas al Cootad para precisar las atribuciones de los gobernadores regionales, prefectos y alcaldes

Miércoles, 11 de mayo del 2011 - 19:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Cléver Jiménez, representante de la provincia de Zamora Chinchipe, presentó un proyecto de reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), que busca regular de manera clara y precisa las atribuciones de los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados, en torno a la capacidad de convocatoria, representación y participación con voz y voto dirimente.

 

Así mismo, persigue establecer el ejercicio de la subrogación de funciones de manera ágil y oportuna, así como el encargo de funciones al vicegobernador regional, viceprefecto, vicealcalde metropolitano, vicealcalde cantonal y vicepresidente de la junta parroquial respectivamente. En el caso de la subrogación, cuando la ausencia del representante legal sea igual a superior a 24 horas; y, el encargo, cuando exista ausencia temporal de la primera autoridad.

El objetivo de la propuesta es contribuir a que los gobiernos autónomos descentralizados cumplan con los fines de la administración pública y desarrollen sus competencias de manera ágil, eficiente y oportuna, señaló el autor del proyecto, Cléver Jiménez.

Indicó que este proyecto se justifica plenamente, porque el Código Territorial otorga al titular del ejecutivo de cada uno de estos niveles de gobierno el derecho a voto dirimente en caso de empate en las votaciones del órgano legislativo y de fiscalización (consejo regional, consejo provincial, concejo metropolitano, concejo cantonal), atribución que es mal aplicada porque éstos ejercen dos veces el derecho al voto, uno como consejero o concejal, respectivamente, y otro como ejecutivo del respectivo gobierno descentralizado.

Enfatizó que la representación legal de los gobiernos autónomos está a cargo del gobernador regional, prefecto, alcalde metropolitano, alcalde y el presidente de la junta parroquial rural, quienes en ausencia son subrogados por el vecegobernador, veceprefecto, vicealcalde metropolitano, vicealcalde y el vicepresidente de la junta parroquial rural, respectivamente, pero solo si la ausencia del titular es mayor a tres días.

La aplicación de esta norma causa acefalía en la gestión administrativa institucional por la paralización total que se produce en el despacho oportuno de los asuntos que dependen de la intervención y decisión del representante legal, impidiendo la subrogación o encargo directo de la primera autoridad institucional, por lo que las disposiciones legales deben ser claras precisas y determinantes, de manera que no den lugar a interpretaciones ambiguas o de simple conveniencia política.

JLVN/eg

 

 

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