Código de Ética de la Legislatura ya fue derogado por ser anacrónico y estar en contraposición con la Constitución: Mauro Andino

Martes, 19 de marzo del 2013 - 18:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el primer debate del  proyecto de Ley de Código de Ética de la Función Legislativa, el presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso manifestó que  por la mayoría de los integrantes del organismo sugiere el archivo de esta propuesta, en base a que la Ley Orgánica de la Función Legislativa expedida el 09 de marzo del 2009, en su disposición transitoria segunda, derogó expresamente el Código de Ética de la Legislatura del año 98 por ser anacrónica y reñir incluso con la propia Constitución.

El legislador argumentó que por técnica legislativa, una iniciativa de ley no puede traer nuevamente a la luz, normas o cuerpos legales que ya han sido eliminados o considerados extemporáneos, tampoco puede repetir disposiciones que tienen el mismo alcance de normas que están vigentes en el ordenamiento jurídico, generando así una duplicidad normativa.

Mauro Andino recalcó que el contenido de este proyecto es casi una transcripción exacta del Código de Ética de 1998, que ya fue derogado; y, un restante articulado, corresponde a la modificación en la estructura orgánica de la Asamblea Nacional.

Así por ejemplo, dijo que el Art. 6 del proyecto pretende crear el denominado Comité de Disciplina como un órgano de la Asamblea Nacional, conformado por un representante de cada bloque legislativo y cuyos miembros durarán dos años.

Precisó que mediante un código de ética se pretende reformar una ley orgánica, lo cual, por técnica legislativa, no es viable, pues es esta última, la normativa que crea la estructura y los órganos que componen la Asamblea Nacional y mal podría reestructurarse su composición mediante un código de ética.

Además, explicó que se establece un régimen de sanciones totalmente desproporcionado, desoyendo el pronunciamiento del pueblo en las urnas, tal como sucede con el Art. 5 del proyecto que determina que la Contraloría General del Estado presumirá el enriquecimiento ilícito de un asambleísta por el solo hecho de no haber presentado la última declaración patrimonial.

Mauro Andino indicó que otro exceso figura en el Art. 8 del proyecto que señala que el incumplimiento al código de ética sería calificado como una infracción, sometida a sanciones administrativas e incluso a sanciones de carácter penal; lo cual afecta el Art. 128 de la Constitución de la República, que señala que los asambleístas no son ni civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Concurrentemente, continuó, se le pretende quitar la potestad al Consejo de Administración Legislativa (CAL) de imponer a las y los asambleístas las sanciones establecidas en la ley (Art. 14 numeral 8 LOFL), pues el proyecto establece en su Art. 12 que “toda sanción se impondrá previo dictamen acusatorio del Comité de Disciplina”, es decir, que el CAL quedaría supeditado a lo que decida un simple Comité de Disciplina.

“No nos imponemos en insertar en la Ley Orgánica de la Función Legislativa nuevas disposiciones que puedan sancionar a los asambleístas que incumplan sus funciones, no nos apartamos de ese derecho, pero las reformas deberían hacerse precisamente en la Ley que rige a la Asamblea Nacional, es decir, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa”, dijo Mauro Andino, al indicar que se debe aprovechar que en base a un proyecto de ley  presentado por la asambleísta Silvia Salgado, se incluyan reformas, propuestas, sugerencias y de esa manera abrir el abanico con posibles sanciones de quienes no cumplan sus funciones.

Por último subrayó que teniendo en consideración los argumentos de fondo y de forma,  la Comisión de Justicia se ha pronunciado por el archivo del presente proyecto de ley.

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