Código Integral debe fijar las cantidades máximas para el porte y consumo personal de alcaloides en Ecuador: María Soledad Vela

Martes, 25 de junio del 2013 - 18:48 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta María Soledad Vela Cheroni señaló que en la construcción del informe para segundo debate del Código Orgánico Integral Penal se debe considerar la resolución número 001 Consep-CD-2013 emitida por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep), que fija las cantidades máximas para la tenencia y el consumo personal de alcaloides en el Ecuador, emitida el 21 de mayo del presente año.

 

Esta consideración, dijo Vela, debe realizarse en observancia a lo que señala el artículo 364 de la Constitución que considerara a las adicciones como un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su comercialización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. Lo importante es empatar la Constitución con la realidad jurídica del país y lograr que se evite la criminalización, dijo.

 

Para la asambleísta manabita estas medidas son necesarias, porque el consumo de drogas ha estado presente en la sociedad, los usos de drogas son históricos y es necesario emitir normativas que se ajusten a realidades.

Señalo que la prohibición del consumo no ha generado efecto alguno, además de no presentar resultado no solo en el Ecuador, sino en todo el mundo, además manifestó que la despenalización del consumo de drogas debe ser considerada en base a cualquier estrategia de salud pública.

Un adicto es un enfermo crónico que no debe ser castigado por su adicción y debe ser tratado adecuadamente, recalcó.

Sin embargo para Vela es necesario también que la resolución como la normativa en construcción en la Asamblea consideren otras sustancias que no pueden estar penalizadas - por ejemplo los psicofármacos, como antidepresivos, ansiolíticos y anticonvulsivos que también generan dependencia.

Por último, expresó que en el marco de lo establecido por la Constitución es necesario determinar en la ley, en este caso el Código Orgánico Integral Penal, cantidades máximas admisibles para consumo, lo que permitirá a los jueces tener elementos para valorar si la persona está traficando con droga o la porta para su consumo.


JLVN/pv

 

 

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador