Comisión 2 recibirá a trabajadores y campesinos de Manta y Tungurahua

Martes, 22 de abril del 2014 - 09:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social recibirá mañana, a partir de las 10h00, a representantes de los ex trabajadores del Hospital Rafael Rodríguez Zambrano, de Manta y del Seguro Social Campesino de la provincia de Tungurahua, con el fin de tratar problemas relacionados con derechos laborales y la falta de insumos médicos.

De acuerdo con la convocatoria de la presidenta de la comisión, Betty Carrillo, en primer lugar recibirán a representantes de los ex trabajadores del Hospital Rafael Rodríguez, para que fundamenten su denuncia sobre un supuesto irrespeto de los derechos, al haber sido separados de sus puestos de trabajo.

Posteriormente, serán recibidos en comisión general los miembros de la Directiva Provincial del Seguro Social Campesino de Tungurahua, quienes se quejan por la falta de insumos médicos e infraestructura necesaria para su correcta atención de salud.

Adicionalmente, la comisión profundizará el análisis del proyecto de Ley Interpretativa del Art. 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento. Para el efecto, conocerá el oficio remitido por el ministro de Industrias y Productividad, Ramiro González, en el que se pone en conocimiento las observaciones de Oscar Orrantia y Rodolfo Montero, Presidentes del Directorio y Ejecutivo de Holcim Ecuador S.A.

Como último punto, los asambleístas conocerán la respuesta del Gerente General de la “Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Cesar Regalado, frente a la queja de los trabajadores de la antigua Andinatel, que se sienten inconformes con el reparto de utilidades correspondientes a los años 2006 y 2007.

Al respecto, el funcionario explicó que las utilidades se pagaron de conformidad con la normativa legal vigente a la época, esto es, la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, que en la quinta disposición general determina que “en las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, ningún trabajador podrá percibir por concepto de utilidades anuales una suma superior al 1.5 veces el PIB por habilitante del año inmediato anterior. Los excedentes de las utilidades de esas empresas serán irrepartibles y se destinarán a la ejecución de programas de desarrollo humano…”

PV

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