Comisión 8 avanza estudio de reforma a Ley de Contratación Pública. Escuchó al SERCOP

Miércoles, 11 de febrero del 2015 - 13:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión 8 avanza estudio de reforma a Ley de Contratación Pública. Escuchó al SERCOP

La Comisión de Gobiernos Autónomos, avanza en el análisis del proyecto de reformas a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública. En esta ocasión escuchó a Juan Fernando Aguirre y Pamela Saúd, ex director y asesora del Servicio de Contratación Pública, respectivamente.

Específicamente los funcionarios se refirieron a las reformas a los artículos 56 y 58 de dicha ley, referentes a la contratación bajo la modalidad de precio fijo y al avalúo para la adquisición de inmuebles que realizan las instituciones del sector público.

Para fundamentar la reforma, Pamela Saúd informó que el año pasado se realizaron contrataciones por 8.198 millones de dólares y de ellos se destinó a obras 2.213 millones de dólares y que la mayor parte se contrató con la modalidad de licitación de obras públicas, mediante la cual se invita a todos los oferentes debidamente registrados.

Explicó que también se aplicaron otras modalidades, como la cotización por obras públicas y menor cuantía.

Aseveró que la modalidad de contratación a precio fijo, que está vigente desde 2008, no ha sido suficientemente dinámica, por las condiciones y requisitos que se debe cumplir, al tiempo que explicó que este procedimiento se lo aplica solo para la ejecución de obras públicas.

Debe cumplir requisitos, como por ejemplo que la entidad contratante realice el análisis y determine que el beneficio sea mejor que el sistema de precios unitarios.

Explicó que con esta modalidad el contratista concentra todos los servicios provisión de equipo, construcción de la obra y puesta en marcha y que solo se aplica en obras cuyo precio referencial supera el 0.001 del Presupuesto General del Estado, que para el 2015 representa 36 millones de dólares, que es un monto bastante elevado.

Agregó que para la aplicación de esta modalidad la institución tiene que contar con estudios completos y definitivos, a la vez que señaló que prohíbe de manera expresa la suscripción de contratos complementarios, la autorización de órdenes de compra adicionales y que el plazo no puede ser modificado, salvo por causa mayor o caso fortuito debidamente justificado.

Aseguró que toda la ejecución de la obra va a riesgo y responsabilidad del contratista, mientras que la entidad contratante realiza la supervisión del proyecto.

De su lado, Juan Fernando Aguirre tras reiterar que en esta modalidad el riesgo en la ejecución de la obra se concentra en el contratista,  aseveró que por las razones anotadas esta figura no ha sido suficientemente dinámica en la contratación pública, pues el año anterior solo hubo un caso.

Agregó que por ello la reforma trata de encontrar un mecanismo que permita utilizar esta modalidad de mejor manera, a la vez que aseveró que las instituciones tienen obras cuyos estudios pueden ser homologados, un ejemplo son las escuelas del milenio.

Reiteró que en este caso tiene casi todos los estudios, con excepción de los de suelos, pueden ser homologados. Si hay obras estandarizadas, utilicemos esta figura, subrayó, al anotar que con la reforma esta modalidad de contratación se espera aplicar en obras cuyo precio referencial supere el millón de dólares. La reforma tiene un objetivo principal: resguardar los intereses del Estado con relación al costo de las obras, concluyó.

PV

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