Comisión de Derechos Colectivos analiza reformas a la Ley del Anciano

Miércoles, 11 de junio del 2014 - 13:30 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Derechos Colectivos analiza reformas a la Ley del Anciano

A las 10:00 de este miércoles 11 de junio, la Comisión de Derechos Colectivos, tiene previsto analizar el proyecto de reformas a la Ley del Anciano, presentado por el asambleísta Henry Cucalón, que tiene por objetivo agregar luego del artículo 24 aspectos referentes a las pólizas de seguros para la tercera edad.

En la exposición de motivos el parlamentario precisa que la Ley del Anciano tiene por objetivo fundamental garantizar a este sector el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, vivienda, asistencia médica, atención geriátrica y gerontológica integral, servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa, etc.

Justamente, para garantizar estos derechos, existen en la ley expresas disposiciones que buscan prevenir y sancionar posibles conductas abusivas en contra de las personas adultas mayores, pues actualmente, dentro del sistema privado de seguros han existido numerosos casos en los que, la compañía aseguradora, en un arbitrario abuso, aumenta discrecionalmente la prima en los contratos de seguro de salud, cuando el asegurado cumple 65 años de edad.

Esta manera de proceder, ha perjudicado gravemente a muchas personas, pues a pesar de haber suscrito una póliza de seguro con muchos años de anterioridad y habiendo pagado la prima puntualmente, se ven en la obligación de pagar un altísimo costo para poder seguir utilizando la cobertura del seguro de salud.

En este marco, el parlamentario propone que las Compañías de Seguros y de Medicina Prepagada que estuvieren autorizadas para la cobertura no podrán descontinuar la vigencia de sus pólizas o de los contratos de prestación de estos servicios por el hecho de que la persona asegurada o beneficiaria de las mismas tenga 65 años o más.

En el caso de la persona asegurada, de 65 tenga una continuidad mínima de cinco años, la compañía no podrá modificar la póliza o contrato para disminuir, restringir o eliminar la cobertura otorgada al asegurado.

La transgresión de las disposiciones, por parte de la compañía de seguros, el asegurado presentará el respectivo reclamo administrativo ante la Superintendencia de Bancos y Seguros, de conformidad con lo que establece  la Ley General de Seguros. De comprobarse el incumplimiento, se impondrá una multa de 600 a 800 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. En caso de reincidencia se procederá con la liquidación forzosa de la aseguradora, de conformidad con la ley.

JLVN/

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