Con ocho votos, la Comisión de Gobiernos Autónomos resolvió sugerir al Pleno de la Asamblea allanarse a las 24 observaciones planteadas por el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones, considerando que mejoran la redacción de la propuesta legal y permitirá el cumplimiento de sus objetivos, además que elimina posibles contradicciones en su articulado y el resto de normas del ordenamiento jurídico.
El mandatario propone que para evitar las distorsiones en el mercado de servicios de telecomunicaciones y servicios por suscripción y promover la competencia, los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado pagarán al Estado un porcentaje de sus ingresos totales anuales. Específicamente, propone que la base de concentración de clientes para imponer esta obligación sea desde 35% y no del 30%.
La asambleísta Paola Pabón, integrante de este organismo recordó que los parlamentarios de PAIS, en la propuesta original plantearon como base el 35%, sin embargo, en el informe para segundo debate, debido a las intervenciones en el Pleno se redujo el porcentaje al 30%, pero una vez que se analizó la observación del Ejecutivo están de acuerdo con el planteamiento.
Otro de los puntos de la objeción parcial tiene que ver con las acciones del cambio de control, por lo cual el Ejecutivo propone que la autorización provenga del director de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones y no del Directorio.
Igualmente, el otorgamiento de títulos habilitantes y su renovación para servicios de radiodifusión, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y no en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; referente a las obligaciones de los prestadores de servicios sugiere conservar la información respecto a la prestación de servicios de telecomunicaciones, en las condiciones y por el tiempo que se disponga en las regulaciones respectivas.
En cuanto a la renovación de otros títulos habilitantes, el mandatario señala que podría dar lugar a interpretaciones erróneas, dado que existen títulos habilitantes no solamente para el uso de telecomunicaciones y de radiodifusión, siendo procedente la renovación directa, de aquellos títulos habilitantes para uso o explotación del espectro radioeléctrico que fueron otorgados mediante adjudicación directa o proceso público competitivo, de conformidad con lo que establezca el Reglamento para otorgar Títulos Habilitantes que emita la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones y las limitaciones que para el efecto se determinen.
En lo relacionado con las tarifas, precisa que los poseedores de títulos habilitantes para servicios de radiodifusión de tipo comunitario y privado están obligados al pago de las tarifas por adjudicación y utilización de frecuencias, aún cuando estuviere suspenso su funcionamiento. Se exceptúan de estos pagos los servicios de radiodifusión del tipo públicos.
En cuanto al destino de multas, se determina que los montos derivados de la imposición de las multas ingresarán al Presupuesto General del Estado. Cuando las empresas públicas prestadoras de servicios comprendidos en el ámbito de la presente ley sean sancionadas por cualquiera de las infracciones prescritas, ejercerán el derecho de repetición en contra del servidor público responsable de la acción u omisión que generó la imposición de la sanción. En ningún caso se exonerará de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de haberlas.
Votaron a favor del informe no vinculante los asambleístas Fausto Terán, Angélica Andino, Ulises de la Cruz, Octavio Villacreses, Verónica Guevara, Paola Pabón, Alexandra Ocles y Richard Calderón, presidente de este organismo parlamentario. Hubo una abstención, del legislador René Yandún.
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