Comisión 2 recibirá demandas de cuatro gremios de trabajadores. También aprobaría informe sobre los trabajadores de la industria del cemento

Lunes, 21 de octubre del 2013 - 22:01 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Representantes de los extrabajadores del IESS del Guayas, Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios; Red de Trabajadoras Sexuales del Ecuador y los trabajadores activos y pasivos de Electroguayas Celec-EP, acudirán ante la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social para exponer sus demandas laborales.

Esta sesión se desarrollará a las 9h00 del miércoles 23 de octubre de 2013, según consta en la convocatoria del presidente del organismo legislativo, Félix Alcívar.

Como primer punto de la agenda de trabajo consta recibir a Mery Silvana Pastrano Arroyo, ex trabajadora del IESS del Guayas, quien expondrá se denuncia sobre una presunta vulneración de sus derechos.

Posteriormente, Fernando Leiva Campoverde, trabajador de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Zonas Francas y Regímenes Especiales, expondrá los problemas laborales que atraviesan los obreros y el derecho a la organización.

Los asambleístas también recibirán a los representantes de la Red de Trabajadoras Sexuales del Ecuador, quienes abordarán los problemas por los que atraviesa su gremio y proponen la conformación de una Mesa sobre el “Trabajo Sexual en el Ecuador” y el apoyo en la participación directa en dicha iniciativa.

Por último la comisión recibirá a una comitiva de trabajadores activos y pasivos de ELECTROGUAYAS CELEC-EP, quienes harán conocer sobre no pago de utilidades-remanentes.

Trabajadores del Cemento

Para las 15h30 de ese mismo día, los integrantes de esta comisión están convocados para tratar como único punto el análisis y aprobación del informe para segundo debate del proyecto de Ley Interpretativa del Artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento.

La normativa dispone que se interprete el artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, publicado en el Registro Oficial No. 153 de 21 de marzo de 1989, bajo la definición de la moneda de curso legal, en el sentido de que el valor establecido en dicho artículo se entienda como dos centavos de sucre hasta el 10 de enero del año 2000 y a partir del 11 de enero del 2000, como dos centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que financiarán la jubilación especial.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social entregará de forma inmediata las respectivas pensiones y beneficios que por ley les asiste a los jubilados de las empresas cementeras. Para el cobro de los valores que debían haber sido retenidos, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social conforme el Régimen Jurídico de la Seguridad Social Ecuatoriana, dispone del proceso coactivo.

Aquellos que hayan justificado el derecho la jubilación especial, deberán recibir este beneficio a partir de la publicación de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento en el Registro Oficial.

RSA/pv

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