Comisión 6 estudiará reformas a la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de Galápagos

Lunes, 15 de noviembre del 2010 - 16:56 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

A fin de garantizar una efectiva aplicación del principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción y lograr un adecuado desarrollo del proceso penal en delitos cometidos en el Parque Nacional Galápagos y en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, el Consejo de Administración Legislativa delegó a la Comisión de Biodiversidad el estudio del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, de iniciativa del asambleísta Andrés Páez (ID).

 

Según la propuesta, la persona natural o representante legal de la persona jurídica que realice actividades pesqueras no autorizadas en la reserva marina de Galápagos será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de dos mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

Además, de acuerdo con el artículo 65 del Código Penal, se efectuará el comiso especial del cargamento y la nave de cualquier tipo, siempre que no hayan sido aplicadas estas sanciones en el ámbito administrativo por las autoridades del Parque Nacional Galápagos u otra autoridad provincial en el ámbito de su competencia.

Estas sanciones se aplicarán también a quien invada o altere el patrimonio de las áreas naturales protegidas y quien tenga, recolecte, movilice o transporte sin autorización, cace, comercialice, industrialice, destruya parcial o totalmente organismos o especies autóctonas, endémicas, vulnerables o en peligro de extinción según las listas establecidas por el Parque Nacional Galápagos, normativa nacional, CITES y otros parámetros internacionales.

También propone una sanción de dos a cinco años de prisión y multa de cien salarios básicos unificados del trabajador en general y el decomiso de los productos, según el caso, a quien destruya o altere las áreas protegidas, abandone desperdicios o desechos en las bahías, playas o riveras; sin autorización introduzca, tenga exhiba para la venta o comercialice organismos exógenos a las islas; y, sin autorización transporte por cualquier medio materiales geológicos de las islas hacia el continente o hacia el extranjero; quien autorice la concesión de cupos de operación turística o de pesca.

Por último, el proyecto determina que estos delitos se juzgarán conforme lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, por los jueces de garantías penales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en el Código Penal. Complementariamente a las sanciones penales, se aplicarán las sanciones de tipo administrativo contempladas en la Ley Forestal y Áreas Naturales y de Vida Silvestre y de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.


JLVN/pv

 

 

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