La objeción del Ejecutivo fue conocida en este organismo legislativo, cuyo presidente, Virgilio Hernández, solicitó a los demás integrantes emitan sus criterios respecto a la posición gubernamental.
Los asambleístas coincidieron en que la observación del Ejecutivo no afecta al espíritu de la reforma a la Ley Orgánica de Régimen Provincial.
Aseguraron que también se ha recogido la opinión de los asambleístas de la provincia de Galápagos, quienes expresaron su acuerdo en que las ministras o los ministros que ejercen la rectoría de la política pública ambiental y la turística, además de la Secretaría Técnica o el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Planificación, conformen también el Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos, hasta que se expida la ley correspondiente.
El Consejo Provincial lo integrarán, además, el representante del Presidente de la República, quien lo presidirá con voto dirimente; los alcaldes o alcaldesas de los cantones pertenecientes a la provincia de Galápagos; y, un representante de las Juntas Parroquiales Rurales.
Entre otros aspectos, las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Provincial viabilizan la conformación de los consejos provinciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Constitución.
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