Comisión 9 inicia trámite de ley interpretativa que regula función de auditores y asesores educativos

Miércoles, 14 de noviembre del 2012 - 21:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Consejo de Administración Legislativa, CAL, envió para su trámite el proyecto de Ley Interpretativa a la Disposición Transitoria Vigésimo Octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que preside el asambleísta Raúl Abad.

La propuesta, de la legisladora nacional Gioconda Saltos, establece que los supervisores educativos desempeñarán las funciones de auditores educativos o asesores educativos en instancias técnico-científicas especializadas para desarrollar los procesos de asesoría, seguimiento y evaluación de los diferentes actores de la comunidad educativa, y de los establecimientos del país.

Dentro del proceso de ubicación de funciones se velará por la estricta preservación de los derechos laborales de los supervisores educativos en funciones. Los que acreditaren nombramiento en su cargo no podrán ser designados como funcionarios de libre nombramiento y remoción ni separados de sus cargos.

Los supervisores de nivel nacional serán designados para desempeñar sus funciones en el nivel central, los de nivel regional pasarán a formar parte del nivel zonal y los del nivel provincial pasarán a formar parte de los niveles distritales o de circuitos, de conformidad con el perfil profesional o los resultados de la evaluación.

El proyecto determina también que previa la evaluación de los supervisores educativos en funciones que posean nombramiento, el Ministerio de Educación, en coordinación con las universidades y escuelas politécnicas, deberá organizar un curso de capacitación, cuyo objetivo será la preparación de tales funcionarios para la evaluación que se les realizará conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Vigésimo Octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Con relación a los supervisores educativos en funciones que posean nombramiento la finalidad de la evaluación antes mencionada, será únicamente la determinación de su ubicación como auditores o asesores educativos, de ninguna manera esta evaluación determinará su retiro o cese de funciones.

El Ministerio de Educación elaborará la normativa interna institucional que fije los criterios de evaluación y perfiles profesionales, de acuerdo con los cuales los supervisores educativos en funciones serán designados como auditores o asesores educativos, según la propuesta.

MG/pv

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