El Consejo de Comunicación e Información tendrá su sede en Quito y funcionará de manera desconcentrada pudiendo establecerse delegaciones en la circunscripción territorial en donde se considere necesario para el cumplimiento de sus fines.
La Comisión además, con 6 votos a favor, aprobó la conformación del Consejo que tendrá 6 integrantes.
Serán parte del organismo un delegado del Ministro de Educación; uno del Ministro de Cultura; un representante de las Facultades o Escuelas de Comunicación Social reconocidas por el organismo competente, elegido por el Consejo Nacional Electoral; y tres de la ciudadanía elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Así mismo, con 6 votos, la Comisión aprobó los 6 requisitos para ser integrante del Consejo de Comunicación e Información.
Será obligatorio tener nacionalidad ecuatoriana; título al menos de tercer nivel en comunicación y acreditar 5 años de ejercicio profesional académico con probidad notoria; no tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los Ministros y Secretarios de Estado, o con quienes hayan sido accionistas, propietarios, directivos, administradores o trabajadores bajo relación de dependencia de los medios de comunicación social durante los dos años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso; no haber sido ni ser accionista o propietario de medios de comunicación; no ejercer funciones de Administración o Gerencia de los medios de comunicación social o trabajar bajo relación de dependencia en medios de comunicación social, ni durante los dos años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso; y estar en goce de su derechos políticos y de participación.
El Consejo será parte del Sistema de Comunicación que es el conjunto articulado y coordinado de instituciones, políticas, normas, programas y servicios que asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos de comunicación de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, y vela por el cumplimiento de las responsabilidades y disposiciones reconocidas en esta Ley.
Además son actores del Sistema, los Ministerios, Secretarías y entidades públicas del sector comunicación; las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios; la Defensoría del Pueblo; y los observatorios y veedurías ciudadanas.
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