Comisión de Biodiversidad entregó informe para primer debate de proyecto de Ley de Gestión de Desechos Peligrosos

Martes, 07 de febrero del 2012 - 16:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

A fin de regular ambientalmente la gestión de los desechos peligrosos a nivel nacional, la Comisión de Biodiversidad presidida por el asambleísta Rolando Panchana, presentó el informe para primer debate del proyecto de Ley de Comercialización, Transporte, Fundición, Reciclaje, Exportación e Importación de Chatarra Ferrosa y no Ferrosa en el Marco de Protección de la Naturaleza y Medio Ambiente.

 

 

Luego de realizar un estudio minucioso de la propuesta los comisionados resolvieron sugerir al Pleno de la Asamblea Nacional reformular este proyecto, argumentando que tiene falencias y contradicciones de carácter constitucional y desconoce una serie de atribuciones que en la actualidad las llevan adelante entes públicos.

Según el proyecto, los gobiernos autónomos descentralizados podrán generar las respectivas autorizaciones ambientales acerca de la gestión de los desechos peligrosos, previa acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, como autoridad ambiental responsable.

Determina que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con la autoridad nacional de comercio, no autorizará la exportación de desechos peligrosos si los desechos pueden tener una disposición final técnicamente adecuada o ser reciclados o rehusados dentro del país en condiciones ambientales seguras para estos casos; cuando los Estados dentro de su legislación han prohibido la importación de desechos peligrosos; cuando la exportación se realice a Estados que no puedan demostrar que realizarán un adecuado manejo de los desechos peligrosos; y, hacia Estados que no sean parte del Convenio de Basilea, a menos que exista un convenio bilateral o multilateral con esos países.

Prevé que los recursos de la gestión de los desechos peligrosos provendrán del pago de derechos de trámites administrativos; y, los que se obtengan a título de cooperación técnica, donaciones y contribuciones de cualquier naturaleza efectuados a favor de los Ministerios de Industrias y Productividad; y del Ambiente con destino exclusivo a las dependencias del sector público tendentes a la conservación y protección del medio ambiente.

Dispone que todas las personas naturales o jurídicas, que desarrollen actividades como transporte, almacenamiento, importación y exportación de chatarra deberán obtener la respectiva licencia ambiental y cumplir con las disposiciones que al respecto establezca la autoridad de Comercio Exterior; el incumplimiento de las disposiciones de esta ley será causal para retirar la licencia ambiental o la autorización ambiental otorgada, sin perjuicio de las acciones legales administrativas, civiles y penales a las hubiere lugar.

JLVN/pv

 

 

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