Comisión de Biodiversidad entregó informe para primer debate de reformas a la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental

Jueves, 24 de marzo del 2011 - 17:31 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Biodiversidad entregó el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, que tiene como finalidad establecer con claridad medidas oportunas y eficaces que permitan proteger la naturaleza, determinar un procedimiento y destino de las especies de flora y fauna objeto de la infracción, así como de los bienes con los que se cometen dichas infracciones y garantizar que las normas constitucionales se materialicen en esta norma legal,

 

Según la propuesta cuando las personas de derecho privado, naturales o jurídicas, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las siguientes medidas administrativas: decomiso de las especies de flora y fauna o materiales obtenidas ilegalmente; retención de los bienes utilizados para cometer la infracción.

En caso que dichos bienes estuvieren localizados en lugares de difícil acceso y movilización, se adoptará la medida adecuada y pertinente que garantice su inoperatividad e inutilización, hasta que mediante resolución se disponga el decomiso y el destino de los bienes.

Para efectos del decomiso, en los casos que fuera posible, estas especies serán reinsertadas en su hábitat natural de manera inmediata; las especies de inmediata perecibilidad se procederá a su donación exclusivamente a organismos e instituciones del sector público; en los demás casos se procederá a la venta en pública subasta, salvo que el hecho constituya delito, para lo que se procederá conforme a la ley.

En caso de existir decomiso del bien objeto de la infracción se procederá a la respectiva donación a los organismos e instituciones del Estado, que así lo requieran de manera expresa, de preferencia a los gobiernos autónomos descentralizados del lugar en el que se cometió la infracción.

Se procederá a la destrucción de bienes utilizados para cometer la infracción en los siguientes casos: cuando el bien se encuentre al interior del sistema nacional de áreas protegidas; cuando la permanencia del bien sea una amenaza de continuación del daño ambiental en el área de influencia del lugar donde se cometió la infracción.

Para la destrucción de los bienes se deberá establecer por parte de la Autoridad Ambiental Nacional los mecanismos adecuados para mitigar los impactos que genere al ambiente dicha destrucción.

La presidenta de la Comisión, Rosana Alvarado, indicó que si bien el Presidente de la República planteó la reforma al artículo 46, que se encuentra en el Capítulo II de las acciones administrativas y contencioso administrativas, del Título VI de la protección de los derechos ambientales y busca básicamente incorporar un literal a fin de otorgar la facultad a la autoridad ambiental para que pueda proceder a la retención y destrucción de las maquinarias y los implementos utilizados para cometer la infracción establecida en la ley u otros cuerpos legales o reglamentarios de carácter ambiental; es necesario definir el destino de los bienes decomisados, para lo cual en el informe se incorporan reglas sencillas, a fin de garantizar que las normas constitucionales se materialicen en la norma legal propuesta.

JLVN/pv

 

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