Comisión de Derechos Colectivos pedirá suspensión de la prórroga de funciones de los miembros de la Corte Constitucional

Miércoles, 19 de mayo del 2010 - 19:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, Marco Murillo, señaló que a través del cambio del orden del día, en la sesión del Pleno convocada para este jueves, solicitará que se suspenda la prórroga de las funciones de los miembros del Tribunal Constitucional, quienes se autoproclamaron Corte Constitucional.

 

Así mismo, pedirá a la Fiscalía General del Estado inicie la indagación previa a los integrantes de este organismo, en razón de que existen claros indicios de arrogación de funciones, puesto que en la demanda de inconstitucionalidad sobre algunos artículos de la Ley de Minería, propuesta por el dirigente de la Conaie, Marlon Santi, la Corte, en sentencia,  por un lado desecha la demanda, por otro, establecen la obligatoriedad de la consulta prelegislativa, incluyendo los procedimientos para la misma en cuatro fases, para lo cual no están facultados, es decir, no pueden actuar en acción pública, puesto que solo debían responder al petitorio de impugnación planteado en la demanda, si ciertos artículos de esa ley son constitucionales o no.

Marco Murillo aclaró que ellos pueden reglamentar un aspecto de esta naturaleza, siempre y cuando se les hubiera planteado en la demanda que normen ese proceso, lo cual no constaba en el petitorio, por lo que los miembros de este organismo no podían de oficio, por ser un elemental principio de derecho.

Igualmente, en razón de que no cumplieron con la solicitud de entrega de información y su comparecencia para que expliquen respecto del origen del nombramiento de los jueces de la actual Corte Constitucional, los fundamentos constitucionales y legales para que en la sentencia 001-10-SIN-CC, hayan establecido fases para la consulta prelegislativa; y, las razones y motivaciones para que en dicha sentencia no se tomó en cuenta lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, anunció que iniciarán un proceso de fiscalización a los nueve integrantes de la Corte Constitucional.

“Sorprende que el presidente de la Corte Constitucional, Patricio Pazmiño, no pueda dar una respuesta clara y contundente al país sobre la procedencia del nombramiento de sus miembros y así validar su sentencia. Para ello no necesitaban enviar a una Secretaría Técnica Jurisdiccional de la Institución que prepare un informe jurídico para conocimiento y aprobación en el Pleno de esta Corte”, dijo, al señalar que si no validan autoridad y competencia estarían incurriendo en graves indicios de arrogación de funciones, al no tener la competencia para dictaminar sentencias que tienen que ver con el marco legal y constitucional del país, que estaría penado con cinco años de prisión.

Murillo recordó que en junio de 2007, los nueve magistrados inician sus actividades como vocales del Tribunal Constitucional, según el artículo 275 de la Constitución de 1998. Posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del Mandato Uno, dictado por la Asamblea Constituyente, se les prorrogó en esas funciones, pero no como Corte Constitucional sino, como Tribunal Constitucional.

Además, el artículo 27 del Régimen de Transición establece que los miembros del Tribunal Constitucional terminarán sus períodos una vez que la Comisión calificadora integrada por las tres funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social nombren la primera Corte Constitucional, y eso no ha ocurrido, por ello, hemos pedido envíen el origen de sus nombramientos, para así corroborar que se arrogaron funciones.

Algunos dicen que es una Corte Constitucional transitoria, pero en ninguna parte de la Constitución ni normativa legal se establece aquello, y en ese contexto pediré el cambio del orden del día, con el respaldo de los asambleístas, para solicitar la suspensión de la prórroga de funciones, establecido en el mandato constituyente Uno, que hoy es facultad de la Asamblea Nacional, concluyó Murillo.

JLVN/eg

 

 

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