Comisión de Desarrollo Económico alista informe para segundo debate de proyecto de Ley del Derecho de las Personas Usuarias y Consumidoras

Miércoles, 24 de octubre del 2012 - 17:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Fernando Vélez, convocó a sesión para mañana, jueves 25 de octubre, a las 10h00, con la finalidad de aprobar el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica del Derecho de las Personas Usuarias y Consumidoras.

 

La normativa tiene por objetivo establecer mecanismos claros de protección y promoción prioritaria y especializada sobre los derechos de las personas usuarias y/o consumidoras, así como precautelar que las relaciones de éstas con los proveedores sean en respeto a la seguridad jurídica de los derechos y garantías establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos; garantizar la participación activa del Estado, para lo cual deberá tomarse en consideración la emisión y cumplimiento de políticas públicas, decisiones y resoluciones; sancionar su incumplimiento.

 

La actual ley se enmarca en una economía de libre mercado, esto es en donde se pretende regular la relación entre proveedor y consumidores. Mientras en el actual marco constitucional se reconoce una economía popular y solidaria, que exige precautelar la relación entre proveedores, personas consumidoras y usuarias, Estado y naturaleza como sujeto de derecho.

En el proyecto se establecen mecanismos de control de calidad; procedimientos de defensa de las personas usuarias y consumidoras; sanciones por vulneración de derechos; reparación e indemnización por deficiencia, daños, mala calidad de bienes y servicios y por la interrupción de los servicios públicos que no fueran ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito.

En cuanto a la emisión de políticas públicas, en el proyecto se determina que las superintendencias, ministerios, gobiernos autónomos descentralizados, instituciones, organismos, dependencias y más personas jurídicas del sector público deberán, en sus políticas públicas, observar y garantizar los derechos de las personas usuarias y consumidoras en relación a los servicios que éstos presten.

Se determina que las decisiones, resoluciones, acciones, normativas emitidas por las autoridades públicas deben garantizar mecanismos de inspección y control para vigilar el cumplimiento de las órdenes administrativas emanadas por la autoridad competente.

Se señala que el Estado, en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y los Instrumentos Internacionales, debe precautelar a través de sus instituciones, mecanismos de control y procedimientos de defensa de las personas usuarias.

JLVN/pv

 

 

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