Comisión de Desarrollo Económico analizó más del 50% de las reformas a la Ley de Tránsito

Jueves, 23 de septiembre del 2010 - 18:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Desarrollo Económico se halla en sesión permanente, a fin de avanzar en el análisis de las reformas a la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, con la finalidad de preparar el informe para segundo debate.

 

La normativa busca la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y el control del tránsito y transporte, con el fin de proteger a las personas y bienes que se transportan por la red vial del territorio ecuatoriano, en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos; así como, ajustar esta ley a la normativa constitucional, en lo relacionado con las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados en esta materia.

De esta manera, más del 50% de las reformas han sido analizadas y debatidas por los comisionados quienes han intensificado sus horas de trabajo en el afán de elaborar un documento que se ajuste a la realidad en materia de tránsito.

La presidenta del organismo legislativo, Saruka Rodríguez, señaló que ha existido una proliferación desordenada de operadores por falta de cuanto un marco jurídico que organice, regule y controle la actividad a nivel nacional.

Aseveró que existen deficiencias en la determinación de funciones y el establecimiento de responsabilidades para cada uno de los organismos que intervienen en la transportación terrestre, lo que ha ocasionado que la ley no pueda aplicarse adecuadamente; tampoco se han dictado verdaderas políticas, para garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad, por lo que es necesario contar con una nueva ley, de carácter eminentemente técnico, que norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de transporte terrestre tránsito y seguridad vial.

El cuerpo legal establece derechos para personas con discapacidades, adultos mayores, mujeres embarazadas, niñas y niños; y, se precisan las sanciones para quienes contravengan estas disposiciones. También prevé un sistema más ágil para el juzgamiento de las contravenciones que no fueren apelados por el infractor.

En cumplimiento de la norma constitucional se determina que el control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales que hubieren asumido las competencias de tránsito en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las unidades de control de tránsito y seguridad vial de los gobiernos autónomos descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad o de la Dirección Nacional de Tránsito y Seguridad Vial de manera coordinada.

Las unidades especializadas de control de tránsito que constituyan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales y Metropolitanos que hubieren asumido las competencias respectivas, serán de carácter civil, con dependencia operativa y administrativa de los mismos.

JLVN/pv

 

 

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