Comisión de Educación reconoce pedido de maestros jubilados; aprobó informe de Ley Interpretativa a la LOEI

Lunes, 23 de julio del 2012 - 21:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Interpretativa a la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Integral (LOEI).

La propuesta recoge las aspiraciones de más de 7 mil docentes que se acogieron a la jubilación entre el 20 de octubre de 2008 y el 31 de marzo de 2011, pero que recibieron montos inferiores a los determinados en la Constitución y la ley. Por ejemplo, a quienes recibieron la suma de 12 mil dólares y eran acreedores a 25 mil dólares, el Estado deberá entregarles los 13 mil dólares faltantes, comentó la doctora Gioconda Saltos, vicepresidenta de la Comisión.

Argumentó que las normas que regulan este estímulo por jubilación son la Disposición Transitoria Vigésimo Primera de la Constitución en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el segundo inciso de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que determinan la obligación del Estado de realizar el pago de una bonificación como incentivo a la jubilación voluntaria de los maestros de “cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total ”.

El artículo 1 del proyecto aprobado expresa: “Interprétese la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el sentido de que todos los miembros del Magisterio Nacional que se jubilaron a partir del 20 de octubre del año 2008 tienen derecho a percibir el estímulo para la jubilación determinado en la Disposición Transitoria Vigésimo Primera de la Constitución, aplicado en los mismos términos que establece el Art. 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Art. 125, literal c) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; liquidado en razón del valor del salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha de presentación de su solicitud de jubilación, debiendo considerarse como anticipo los montos recibidos en cualquier tiempo, y que hayan sido inferiores al total que les corresponde.

La obligación del Estado solamente cesará el momento en el que sea cubierta la totalidad del beneficio, liquidado al valor correspondiente de la fecha de presentación de la solicitud de jubilación. Por ser un derecho creado incondicionalmente por la Constitución, su pago debe ser realizado de manera inmediata y con los recargos de ley.

En caso de que el derechohabiente hubiere fallecido, se estará a lo que dispone el Código Civil”.

El documento lo suscribieron Gioconda Saltos, Jorge Escala, Edwin Vaca, Marcela Chávez (alterna de Gerardo Morán), Galo Vaca y Juan Fernández.

MG/pv

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