El cuerpo legal señala que la descentralización del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias y recursos, hacia los gobiernos autónomos regionales, provinciales, metropolitanos, municipales, parroquiales rurales y de las circunscripciones territoriales.
La Comisión Especializada define el Sistema Nacional de Competencias y su intervención en los sectores privativos, estratégicos y generales.
En esta materia existirá un Consejo Nacional de Competencias que tendrá siete integrantes, presidido por el Presidente de la República o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá. Los demás representantes procederán de los gobiernos regionales, provinciales, municipales, parroquiales, metropolitanos y circunscripciones territoriales.
El Consejo deberá crear e implementar el Sistema Nacional de Competencias, disponer su transferencia, aprobar el Plan Nacional de Descentralización, resolver sobre la cuantificación de los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizadas, entre otras funciones.
Se contará con una Secretaría Ejecutiva. El Secretario será designado mediante concurso público de oposición y méritos.
Dentro del proceso de análisis del articulado, la Comisión Especializada recibió a los asambleístas Marco Murillo y Lourdes Tibán de la Comisión de Derechos Colectivos, quienes presentaron sus observaciones referentes a varios aspectos.
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