Para tal efecto, el Consejo de la Judicatura dictará un reglamento. El cumplimiento de este servicio será un requisito para el ejercicio profesional de aquellos estudiantes que hubieren iniciado sus estudios universitarios con fecha posterior a la promulgación de este Código.
El año de asistencia legal comunitaria constituye un modo de restituir en parte a la sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior recibida de ella y por constituir la abogacía una función social al servicio de la justicia y del derecho.
Quienes realicen el año de asistencia legal comunitaria no adquieren por ello la calidad de servidores y servidoras de la Función Judicial y servidores públicos, pero tendrán derecho a recibir un reconocimiento económico acorde al cargo que ejecuten conforme a la tabla que fijará el Consejo de la Judicatura para las prácticas pre procesales.
Al finalizar el año de tales prácticas, la Judicatura, de acuerdo a la evaluación de la entidad que se encargó de recibir al estudiante, emitirá el certificado de aptitud profesional, requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de abogado para los estudiantes que hubieren iniciado sus estudios con fecha posterior a la promulgación de esta ley.
El egresado de derecho podrá exonerarse de cumplir con el año de prácticas pre profesionales, si acredita haber prestado servicios durante un año en un consultorio jurídico gratuito de una universidad o haber realizado pasantía por igual tiempo en una entidad del sector público, según la propuesta del legislador Cassinelli (AP).
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