Comisión de Justicia aprueba informe de las reformas al Código de Procedimiento Civil sobre juicios de partición

Miércoles, 02 de mayo del 2012 - 17:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino Reinoso (AP), aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil, referente a los juicios de partición, de iniciativa del legislador Fernando Flores (Prian).

La propuesta menciona que el rigor formalista en las desactualizadas normas procesales del juicio civil de partición y la falta de aplicación de la oralidad, han generado graves deficiencias en la prestación del servicio público de administración de justicia, lo que deviene en demoras y tardanzas que constituyen denegación de justicia y acarrea problemas familiares, sociales y económicos.

En tal sentido, precisa la necesidad de adecuar estas normas jurídico - procesales, para que su tenor se ajuste a la Constitución en su integralidad, provocando que la sustanciación del proceso civil de partición se cumpla por audiencias orales, simplificando y eliminando etapas del mismo, logrando así que el servicio público de administración de justicia sea eficaz, efectivo y real.

La iniciativa establece que el proceso se lleve a afecto por sistema oral, a través de audiencias, que será presidida por la jueza o juez, bajo la pena de nulidad, de la cual será responsable. Si por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, una de las partes no pudiere comparecer, la audiencia podrá diferirse por una sola vez.

Añade que las fechas en que se desarrollen las audiencias deberán fijarse con la mayor continuidad posible, a fin de procurar la celeridad del proceso.

Si todos los partícipes tienen la libre administración de sus bienes y hacen por sí mismos la partición, ésta será definitiva y, en consecuencia, se la llevará a ejecución, sin necesidad de que la apruebe la jueza o juez. La partición extrajudicial, si versare sobre bienes raíces, se otorgará por escritura pública, la que debidamente inscrita, servirá de título de propiedad.

La normativa define que la partición es el acto que separa, divide y reparte los bienes que se hallen en copropiedad, que va a operar en aspectos relativos de la sociedad conyugal, del ámbito societario y aquella producida por la muerte del causante, lo que da lugar a un estado de indivisión, de tal manera que todos ellos se vuelven dueños, copropietarios de todo cuanto tenía el difunto e igualmente asumen todas las obligaciones que tenía aquel.

MG/eg

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