Comisión de Justicia inició debate del borrador de informe del proyecto de Código Integral Penal

Miércoles, 12 de diciembre del 2012 - 21:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado inició hoy el estudio del borrador de informe para segundo debate del proyecto de Código Integral Penal, que tiene como objetivo garantizar seguridad para los ecuatorianos.  Mauro Andino, presidente del organismo legislativo, calificó de histórico el debate de este tema, considerando la importancia que tiene la ley para la vida social del país y la seguridad de los ciudadanos, por lo que invitó a los asambleístas a presentar los aportes, más allá de cualquier cálculo o interés político.

Es imprescindible dar continuidad a este debate, toda vez que se han cumplido los plazos legislativos establecidos para la discusión, manifestó, al resaltar que el documento recoge los aportes de múltiples sectores de la sociedad civil y de las bancadas políticas.

Igualmente, recordó el deber de los asambleístas de cumplir el mandato de la consulta popular del 7 de mayo de 2011, para tipificar como conductas penales la falta de afiliación a la seguridad social, enriquecimiento privado no justificado, prohibición de funcionamiento de casinos y casas de juego, entre otras.

Principales temas

Al explicar el contenido del proyecto, Mauro Andino manifestó que en el Libro I se han precisado los textos que daban la impresión de impunidad en el caso de que el delito fuere cometido por una persona con algún tipo de discapacidad mental. En el nuevo texto se dispone como norma mandatoria que en todos estos casos se deberá ordenar una medida de seguridad.

Se cambió la denominación del plagio a secuestro, continuó, con el fin de utilizar términos más acordes a la realidad nacional; adicionalmente se ha diferenciado entre secuestro simple y secuestro extorsivo, siendo este último la privación de libertad, con el fin de obtener algún tipo de beneficio para el autor del delito.

Explicó que se ha excluido del COIP los artículos que definían las dosis de consumo máximo y el catálogo de sustancias sujetas a fiscalización, para que sea la normativa de salud la que se encargue de normarlo en base a criterios técnicos, evitando siempre criminalizar a los consumidores, como lo establece la Constitución.

Agregó que se recogieron las observaciones sobre responsabilidad de personas jurídicas y penas para las mismas que han sido remitidas por las instituciones especializadas en la materia, como la Procuraduría y las Superintendencias de Compañías, de Economía Popular y Solidaria, Telecomunicaciones y de Bancos.

Se han trabajado, dijo, cuatro tipos penales nuevos tendientes a frenar el robo y comercialización ilícita de celulares y que para ello se ha establecido como delitos la reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles; el intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles; reemplazo de etiquetas de fabricación de terminales móviles; comercialización ilícita de terminales móviles y la infraestructura ilícita.

Libro II

En este libro, prosiguió, se precisaron conceptos y se incluyeron varias disposiciones sobre la forma de funcionamiento de los órganos de la jurisdicción penal, para que el proceso cumpla el cometido constitucional de asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues en el informe para primer debate se omitieron ciertas reglas de competencia que constan en el actual Código de Procedimiento Penal y en el Código Orgánico de la Función Judicial, omisiones que podían lesionar el acceso sin barreras a la jurisdicción.

También se crea el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como apoyo técnico y científico a la administración de justicia a cargo de la Fiscalía.

Se determina que el pago de una caución o fianza no podrá aplicarse contra los delitos contra la integridad sexual, violencia intrafamiliar e infracciones cuya pena no supere los seis años. De la misma manera no se admitirá la caducidad de la prisión preventiva para delitos que causan gran conmoción social, esta salida se limita únicamente para los delitos sancionados con penas hasta los seis años, puntualizó.

Libro III

En este aspecto, expresó que se adecua la normativa con los principios constitucionales e instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y tratamiento de personas privadas de la libertad; se incorporan normas que reconocen derechos y obligaciones específicos del personal penitenciario.

Añadió que se ha incluido normativa específica sobre el tratamiento especial a mujeres, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, madres lactantes, personas que padezcan enfermedades catastróficas o de alta complejidad, personas con discapacidad física, mental o sensorial y todas las personas reconocidas como grupos de atención prioritaria y que se modificaron los regímenes vivenciales priorizando el eje de salud y laboral.

Reformas al Código de la niñez

Igualmente, Mauro Andino dio a conocer que se han creado jueces, tribunales y jueces de ejecución especializados en adolecentes, así como la cautela de garantías para el adolescente en conflicto con la ley penal, como un plus para la defensa de sus derechos.

Se crean múltiples salidas procesales con la finalidad de obtener una justicia ágil, efectiva y oportuna, al igual que el Sistema Nacional de medidas socioeducativas que regula la organización, gestión y articulación de instituciones y entidades necesarias para el correcto funcionamiento de los centros de adolescentes en conflicto con la ley penal y unidades de orientación juvenil.

En caso de que se cometan graves delitos, por parte de este grupo de personas, se ha incluido como una de las opciones para sancionar dichas infracciones, un sistema de medidas socioeducativas de internamiento que fluctúan entre los 2 a 6 años, y se contempla la posibilidad que estas medias sean revisadas una vez que se haya cumplido un porcentaje del plazo de internamiento.

PV

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