Comisión de Justicia presenta informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley de Inquilinato

Viernes, 30 de marzo del 2012 - 21:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino Reinoso (AP), presentó informe favorable para primer debate del proyecto de reformas a la Codificación de la Ley de Inquilinato, de iniciativa de la legisladora Nivea Vélez Palacios.

 

Socialización y observaciones

El organismo recibió observaciones del doctor Luis Costales Terán, presidente de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, Víctor Huilca Logroño, Juez de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Chimborazo, así como de los legisladores Mariangel Muñoz Vicuña, Gina Godoy Andrade y Henry Cuji Coello.

La propuesta tiene como objetivo proteger los derechos de las personas que por su condición económica tienen la necesidad de arrendar inmuebles para vivienda y se ven afectados por la imposición de condiciones desfavorables y, a veces, abusivas; equilibrar las obligaciones entre las partes que intervienen en la relación arrendaticia; cubrir vacíos legales; y, aclarar y establecer procedimientos expeditos que aseguren la tutela judicial.

La Comisión de Justicia analizó que la actual Ley de Inquilinato apareció como iniciativa del Estado en 1972, ante la necesidad social de proteger a las personas desprovistas de vivienda por ser consideradas económicamente frágiles, estableciéndose normas que regulaban el monto de las pensiones arrendaticias, el derecho a reclamar lo pagado en exceso, el plazo de duración contractual mínima, el derecho al buen estado de conservación y a la reparación del inmueble arrendado, y más disposiciones que norman la relación arrendaticia.

La ley vigente no establece normas que arbitren situaciones que se han presentado en las relaciones de arrendamiento, permitiéndose no solo el abuso a los arrendatarios, sino también hacia los arrendadores de buena fe, argumentó.

El proyecto de la asambleísta Nivea Vélez determina que los inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, vivienda y comercio, o vivienda y taller, deberán contar, además de las condiciones que fijen las ordenanzas municipales u otras leyes especiales y sus reglamentos, con las siguientes:

Si fuere para vivienda independiente, con por lo menos un baño completo; y, por lo menos medio baño por cada piso cuando su destino fuere otro; tener aireación y luz suficiente en las habitaciones; disponer permanentemente de los servicios de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado; y, en las zonas en las que no se contare con alcantarillado, disponer de pozo séptico o tratamiento de aguas residuales; no constituir peligro, ni encontrarse en estado ruinoso; y, encontrarse en condiciones adecuadas y dignas.

MG/pv

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