Comisión de Justicia presentó informe de reforma al Código Civil sobre matrimonio, divorcio y administración de bienes

Viernes, 24 de febrero del 2012 - 18:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino, presentó informe favorable, para primer debate, del proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, referente al matrimonio, el divorcio, la administración de la sociedad conyugal, entre otros aspectos.

 

Dicha propuesta fue formulada por las legisladoras María Paula Romo, Marisol Peñafiel, Paola Pabón, Silvia Salgado y el asambleísta Virgilio Hernández.

Divorcio por decisión unilateral

La reforma determina que por sola voluntad y a petición de uno de los cónyuges, una vez transcurridos 12 meses desde la celebración del matrimonio se podrá interponer el divorcio. El o la cónyuge peticionario solicitará, por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, que se declare el divorcio. Tal petición se presentará ante jueza o juez de lo civil.

Fortalecimiento de la unión de hecho

El proyecto también establece que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala este Código genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La unión estable y monogámica de más de dos años entre dos personas libres de vínculo matrimonial, origina una sociedad de bienes.

Compartir responsabilidades

Los cónyuges están obligados a ayudarse mutuamente, compartir responsabilidades domésticas y al cuidado de ascendientes, descendientes u otras personas dependientes a su cargo de manera equitativa. El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.

No hubo acuerdo sobre edad para matrimonio

El tema de mayor discusión fue el referido a la edad para contraer matrimonio, en caso de menores. Por una parte, se argumentó la necesidad de que el límite sea 18 años de edad y por otra que se posibilite a los 16 años como excepción, estableciendo condiciones de exigencia como la unidad de voluntades de los contrayentes y de sus representantes de manera unánime, en el objetivo de proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes.

Incluso, la ministra de Inclusión Económica y Social, Ximena Ponce, al ser recibida en comisión general, en el marco del proceso de socialización, expuso que la edad mínima en el Ecuador debe ajustarse a las recomendaciones del Comité de la Convención de los Derechos del Niño, realizadas a nuestro país en el 2010, entre las cuales consta: “El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca la edad mínima legal para contraer matrimonio en los 18 años para las chicas y los chicos”.

Este Comité, oportunamente, hizo conocer su preocupación de que la edad mínima para contraer matrimonio sea 12 y 14 años, para las muchachas y los muchachos, respectivamente, por lo que solicitó al país que adopte “disposiciones legislativas que fijen la edad para contraer legalmente matrimonio, para ambos sexos, en un nivel aceptable internacionalmente”.

En todo caso, los criterios de los asambleístas de las distintas bancadas permitirán definir un texto exacto sobre la temática, para la elaboración del informe para segundo debate.

MG/pv

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