Aclaró que una de las confusiones que se produjo tiene que ver con las figuras de la insubordinación y la sedición, que a primera vista parecerían dos actos idénticos sancionados en distintos tipos penales. La diferencia estriba en que la insubordinación está considerada como una infracción que puede ser cometida individualmente, mientras que la sedición corresponde a la desobediencia de un grupo, es decir puede ser colectiva.
Según la doctora Romo, otro de los temas en los cuales puede haber confusión se relaciona con el aprovechamiento personal al recibir beneficios, que se diferencia de la figura del peculado, es decir son circunstancias distintas a las que configuran el delito de peculado, por tanto se debe aclarar específicamente en qué consiste este nuevo tipo penal.
Respecto de las observaciones relativas al cumplimiento de la prisión preventiva en lugares distintos a las cárceles públicas, explicó que se trata de garantizar la seguridad de los servidores policiales, puesto que en esos centros de rehabilitación pueden encontrarse personas que fueron apresadas o investigadas por los mismos policías que ahora estarían en condición de detenidos, lo que ocasionaría peligros para su integridad personal.
Estas y otras propuestas y opiniones de los asambleístas serán revisadas por la Comisión, se acogerán aquellas que contribuyan a mejorar el proyecto y se planteará al Pleno una moción consensuada de aprobación de este cuerpo jurídico que desarrolla el principio de unidad jurisdiccional, concluyó.
EG