Comisión de Justicia se pronunció por archivo del proyecto de reformas a la Ley 171 de daño moral

Lunes, 23 de julio del 2012 - 21:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado presentó informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley 171 de daño moral, a través del cual sugiere al Pleno su archivo.

El organismo concluyó que la propuesta elimina la facultad que sea el juez quien, en base de la prudencia, cuantifique el monto indemnizatorio y concibe que no pueda determinar indemnizaciones inferiores a diez salarios mínimos unificados ni mayores a cien salarios mínimos unificados, aproximadamente un mínimo de USD. 2.920 y un tope de USD. 20.920.

Además, que toda iniciativa legislativa o reforma legal, no puede estar sujeta a respuestas coyunturales; que dadas las peculiaridades del daño moral o extrapatrimonial, es imposible establecer una tarifa de forma cerrada de mínimos y máximos del quantum indemnizatorio;  corresponde a los jueces actuar con imparcialidad, discrecionalidad y aplicar con eficiencia la valoración de la prueba bajo el sello de la sana critica, utilizando los principios de proporcionalidad y de justicia para intentar cuantificar de manera cercana la estimación de la compensación pecuniaria del daño moral.

Los perjuicios morales subjetivos o pretium doloris por lesionar aspectos sentimentales, afectivos o emocionales en detrimento de bienes o derechos extra patrimoniales no pueden ser reparados mediante una indemnización económica fija, sino que por el contrario los jueces deben valorar las circunstancias que rodean a la víctima para que se le otorgue una reparación justa; que uno a uno y de modo particular, los casos de daño moral deben ser valorados por el operador de justicia, a fin de que las victimas reciban la justa indemnización, procurando como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ni enriquecer al actor ni empobrecer al demandado.

Finalmente, determinó que la Corte de Justicia ha establecido que la fijación del quantum indemnizatorio deberá estar en referencia a la pretensión del actor, sin que el juzgador pueda imponer una reparación mayor a la establecida en la demanda ya sea que conste en la misma o en base a los criterios de la sana critica en el caso de que no conste.

MG/pv

 

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