La propuesta establece que la promesa es un contrato que viabiliza la celebración de otro u otros convenios en el futuro, aún en forma sucesiva, cuando fuere del caso. Es aplicable a convenios civiles, mercantiles, mineros, administrativos, laborales, de mediación, arbitraje, innominados y atípicos, cuando en ellos no esté prohibida la promesa o ésta sea incompatible con su naturaleza.
Los jurisconsultos coincidieron en señalar que es un tema delicado, por lo que es muy importante definir con claridad lo que es el contrato de promesa y las obligaciones que se asumen el momento se suscribir ese documento.
Rafael Brigante sugirió que el contrato de promesa es un compromiso de compra venta y por consiguiente los bienes muebles e inmuebles no pueden ser objeto de promesa, de ello solo son susceptibles los hechos.
Igualmente, sostuvo que el contrato de promesa no se puede convertir en el contrato definitivo, al tiempo que expresó que no se puede aceptar promesas de tipo verbal, que éstas deben ser siempre por escrito.
A su vez, el doctor Xavier Aguirre Valdez expresó que es necesario determinar en la normativa los alcances de esta figura jurídica que no tiene otro objetivo que lograr que se cumpla lo ofrecido.
Por último, sostuvo que no es conveniente determinar que el contrato de promesa se convierta en contrato definitivo en caso de incumplimiento, considerando que en el primero no se incluyen las especificidades de, por ejemplo, un bien a adquirirse, sino únicamente términos generales y en consecuencia sería inaplicable.
PV