Comisión de Régimen Económico sistematiza observaciones al proyecto de incentivos tributarios

Jueves, 25 de julio del 2013 - 20:52 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Régimen Económico, presidida por el legislador Oswaldo Larriva, inició el estudio de las observaciones al proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo, formuladas durante el primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

En esta reunión de trabajo participó el Coordinador de la Producción Richard Espinoza, quien clarificó que el espíritu del proyecto de Ley de Incentivos Tributarios es temporal y lo que se busca es apoyar a los exportadores que se han visto afectados por la decisión unilateral del Ejecutivo de dar por terminado las preferencias arancelarias.

Oswaldo Larriva indicó que los temas que se estudian tienen que ver con el tiempo de entrega del abono tributario, el listado de los productos que serán beneficiados, la eliminación del artículo 12 del proyecto que reforma la Ley de Abono Tributario; y, la fecha de vigencia para dar continuidad a lo que constituía el ATPDEA.

En este marco, el artículo 6 establece que el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, en base a las condiciones económicas del país y considerando el comportamiento del mercado internacional, cumplirá las siguientes funciones: elaborar la nómina de productos que deben beneficiarse con los certificados de Abono Tributario; establecer el o los períodos que serán considerados para la concesión de dicho certificado; establecer los porcentajes que se aplicarán para los mismos y fijar el monto máximo anual que podrá ser destinado a la concesión de certificados de abono tributario, de conformidad con el Presupuesto General del Estado.

En el artículo 7 se determina que estos abonos tributarios se otorgarán sobre el valor FOB o CIF de conformidad con lo que determine el Reglamento de esta Ley.

El artículo 13 prevé que los abonos tributarios se concederán en documentos denominados certificados de abono tributario por el valor del beneficio, en los términos del artículo 6 de la ley, los cuales serán otorgados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, como una nota de crédito, con lo cual se descartó la posibilidad de que lo haga el Banco Central, como proponían algunos legisladores en el primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional.

En el artículo 18 se agregó que el acto de beneficiarse indebidamente del abono tributario mediante la falsa declaración en cuanto a origen, valor, cantidad, clasificación arancelaria, naturaleza o destino de la mercancía, simulación, ocultamiento y otros procedimientos que se efectúen con el propósito de obtener un valor de abono tributario mayor del que correspondería legalmente, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, será sancionado administrativamente por el Director del Distrito de Aduana por donde se realizó la exportación, con una multa equivalente a tres veces el valor indebido o que se pretendía obtener y la cancelación definitiva de los beneficios conferidos en esta ley.

JLVN/pv

 

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