Comisión de Relaciones Internacionales recomienda aprobar Convenio entre Ecuador y China para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal

Martes, 05 de noviembre del 2013 - 20:15 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, presidida por el asambleísta Fernando Bustamante, aprobó el informe del “Convenio entre la República del Ecuador y la República de China para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal respecto a Impuestos sobre la Renta”.

La Corte Constitucional, con fecha 7 de agosto de 2013 emitió el dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del referido instrumento, por cuanto sus disposiciones guardan armonía con la Constitución del Ecuador.

Como parte del proceso de socialización, la señora Peng Tao, consejera Económica y Comercial de la Embajada de la República Popular China; Enrique Arias, subsecretario de África, Asia y Oceanía, delegado del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Manuel Rodas, director General subrogante del Servicio de Rentas Internas; Galo Maldonado, jefe Nacional de Normativa Jurídica del Servicio de Rentas Internas; Genaro Baldeón, ministro de Comercio Exterior subrogante; Carlos Molina, representante de la Cámara de Comercio de Guayaquil; David Molina, ministro Coordinador subrogante de Producción, Empleo y Competitividad, expusieron sus puntos de vista sobre la temática.

El Convenio consta de 29 artículos y un Protocolo cuyas disposiciones forman parte integral del mismo e incluye disposiciones relativas a personas comprendidas; impuestos comprendidos; definiciones generales; situación de residente; establecimiento permanente; rentas inmobiliarias; beneficios empresariales; transporte marítimo y aéreo; empresas asociadas; dividendos; intereses; regalías; ganancias de capital.

También contiene servicios personales independientes; renta del trabajo dependiente; remuneración en calidad de consejero o director; artistas y deportistas; pensiones; funciones públicas; estudiantes; otras rentas; métodos para la eliminación de la doble imposición; limitación de beneficios; no discriminación; procedimiento amistoso; intercambio de información; miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares; entrada en vigor y denuncia.

Este convenio se refiere a integración y comercio entre ambas naciones; al evitar la doble tributación se estarían alcanzando otros objetivos adicionales como: impulsar el desarrollo económico en varios sectores; incentivar la inversión china y promover relaciones comerciales y de cooperación internacional en materia tributaria.

El documento establece mecanismos claros para la eliminación de la doble tributación y el intercambio de información tributaria, así como para la no discriminación, lo cual garantiza el trato igualitario entre ambos Estados, promoviendo la cooperación, la integración y la solidaridad; además constituye un incentivo para el fortalecimiento de las relaciones bilaterales comerciales entre ambos pueblos.

MG/pv

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