Comisión de Soberanía presentó informe desfavorable de Ley que garantiza repatriación de restos mortales de migrantes

Lunes, 19 de marzo del 2012 - 20:05 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, presidida por el asambleísta Fernando Bustamante Ponce, remitió informe para primer debate del proyecto de Ley que garantiza la repatriación de restos mortales de migrantes ecuatorianos fallecidos en el exterior.

El organismo, luego del correspondiente análisis, decidió recomendar el archivo de la propuesta, en razón de que el contenido de los artículos 3, 5 y 6 implican el  incremento del gasto público, por tanto, vulneran las competencias exclusivas del poder Ejecutivo, acorde con el artículo 135 de la Constitución.

También, la Comisión argumentó que el procedimiento para la repatriación de restos mortales de personas ecuatorianas fallecidas en el exterior, se aplica con éxito en sede administrativa desde el año 2008 siendo en consecuencia innecesario el proyecto en mención.

Se mencionó que mediante Decreto Ejecutivo 1253, de 12 de agosto de 2008, el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, atribuyó competencia a la Secretaría Nacional del Migrante para que asuma la tarea de repatriación de cadáveres de ecuatorianos fallecidos en el exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Dicho decreto estableció que el Ministerio de Finanzas debe establecer las respectivas partidas presupuestarias y asignar los recursos requeridos por la SENAMI para efectivizar el procedimiento de la repatriación de cadáveres; en el mismo se definen las características y condiciones, que se aplica desde el 2008 hasta la actualidad, sin mayores inconvenientes, permitiendo la cobertura satisfactoria del número de ecuatorianas y ecuatorianos beneficiados.

La Resolución No. SENAMI 02-2010 emitida el 5 de enero del 2009, reformó y codificó el Reglamento que fija  las características y el procedimiento de repatriación de cadáveres y restos mortales de ecuatorianos fallecidos en el exterior, en que consta, de manera detallada y minuciosa, la forma y trámite que posibiliten el derecho de repatriación de cadáveres. También prevé los montos y modalidad de los pagos debidos.

MG/pv

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