Comisión Legislativa revisó 31 artículos de la Ley de Cultura

Viernes, 16 de abril del 2010 - 17:28 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

De acuerdo con el cronograma de análisis y debate del proyecto de Ley Orgánica de Culturas, la comisión especializada revisó 31 artículos del cuerpo legal que tienen relación con el ámbito y fines, el ejercicio de los derechos culturales, de las políticas culturales, del patrimonio cultural y memoria social, es decir IV de los VII títulos que contiene la normativa.


La próxima semana estudiarán el articulado sobre la creación de cultura para inmediatamente entrar a dar lectura al título V del sistema nacional de cultura en lo que tiene que ver con su naturaleza, principios, fines y objetivos, descentralización política y administrativa, integración de organismos, competencias, su rectoría y regulación, su estructura y creación de los subsistemas.

Fines

Esta ley define las potestades, competencias y obligaciones del Estado y sus políticas públicas orientadas a proteger y promover la diversidad cultural, sus manifestaciones, sus patrimonios tangibles e intangibles y la memoria histórica y social. Fomenta la creación, difusión y valoración de los conocimientos, expresiones, bienes y productos que forman parte de las identidades culturales. Garantiza la relación intercultural en todos los espacios y ámbitos de la sociedad.

Autodeterminación de culturas

La normativa establece que las personas, colectivos, colectividades, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, pueden realizar su desarrollo económico, social y cultural sin injerencias externas y de acuerdo al principio de equidad, decidiendo sus propias formas de administración, de acuerdo con la Constitución. El Estado tomará en cuenta a las culturas como eje transversal en todos los niveles de planificación y desarrollo para el logro del buen vivir. Garantizará el principio de interculturalidad.

Se determina el apoyo a la creación y producción de bienes artísticos, culturales y artesanales, fortaleciendo el pluralismo y desalentando las prácticas monopólicas.

Derechos

Se determina que los derechos culturales comprenden la cosmovisión, concebida como las formas de percepción del mundo y las ideas; los idiomas, lenguajes, dialectos; su historia, conocimientos y tecnologías ancestrales; ritos, religiones, cultos y lugares sagrados; formas diversas de economía y producción; creación artística y artesanal; estética individual y colectiva; uso, acceso y disfrute de los espacios públicos; y, formas diversas de organización.

Políticas culturales

El cuerpo legal prevé que los ministerios competentes, institutos y entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura establecerán el financiamiento apropiado para el patrocinio de las expresiones culturales, investigación, difusión y desarrollo de las actividades artísticas y artesanales. Para ello creará, entre otros, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, talleres de formación artística y más.

JLVN/pv

 

 

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