Con 33 firmas, María Paula Romo oficializó juicio político al Fiscal

Viernes, 19 de marzo del 2010 - 22:21 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Amparados en lo dispuesto en los artículos 79 a 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, 33 asambleístas de la bancada PAIS, presentaron ante el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, la solicitud de juicio político del Fiscal General del Estado, Washington Pesántez Muñoz. Haga click aquí para leer el jucio.

Los fundamentos de derecho de la petición se encuentran descritos en el Art. 195 de la Constitución; en el Art. 21, 103, 192, 282, del Código Orgánico de la Función Judicial, que se refieren al principio de probidad, prohibiciones, fuero por delitos de acción pública, funciones de la Fiscalía General del Estado, respectivamente.

Entre los fundamentos de hecho consta que el Fiscal General, encargado, ha demostrado falta de probidad e imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones; incurrió en incumplimiento de sus funciones y responsabilidades específicas dentro de la etapa preprocesal y procesal penal de las personas que tienen fuero y en la conducción de las políticas generales de la Fiscalía para lograr sanciones justas e impedir la impunidad; violó las normas legales y constitucionales en relación con la selección de los funcionarios de la Fiscalía, según un proceso de méritos y oposición y aquellas obligaciones de aplicar el régimen disciplinario interno de la Fiscalía.

Además, que el Fiscal General ha diseñado y reformado reglamentos y la estructura interna de la Fiscalía con el objeto de favorecer a determinadas personas y no, necesariamente, con un criterio de funcionamiento técnico y eficiente de la Fiscalía; en lugar de estructurar y dirigir la Fiscalía para perseguir el delito y proteger a las víctimas, el doctor Pesántez ha organizado la estructura de la Fiscalía según sus intereses personales, decidiendo de manera arbitraria cómo proceder en cada caso o a quién se “persigue” y a quién se “protege”.

La demanda también presenta prueba documental como el original de prensa de Diario El Comercio, de 5 de marzo de 2010, sección judicial, página 5, en la que costa textualmente la declaración del Fiscal General respecto del resultado de la investigación del caso Emme; copia certificada del dictamen Fiscal dictado por la doctora Marian López Salina, Fiscal de Pichincha, de 9 de marzo de 2010, dentro de la Instrucción Fiscal 2009-2010-MLS relativa al caso del accidente de tránsito en que murió Natalia Emme; copias certificadas del auto de llamamiento a juicio plenario en contra de los señores Roberto Isaías Dassum y otros, dictado el 19 de enero de 2003, y del auto de ampliación, aclaración y revocatoria de 15 de enero de 2010, dictado por los Conjueces Permanentes de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, con lo que demuestra que el Fiscal General incumple su obligación de pronunciarse procesalmente respecto de una providencia que perjudica los intereses del Estado y de las ciudadanas y ciudadanos (62 fs), entre otras.

Previo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Consejo de Administración Legislativa, en el plazo de tres días, verificará el cumplimiento de los requisitos y dará inicio al trámite respectivo.

Cumplido este paso, el Presidente de la Asamblea, a través de Secretaría, remitirá la solicitud de enjuiciamiento político, junto con la documentación de sustento a la Presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político, para que avoque conocimiento y sustancie el trámite.

RSA/eg

 

 

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