Consejo de Administración Legislativa calificó proyecto de Código de Ética de Asamblea, de iniciativa de la legisladora Cynthia Viteri

Jueves, 22 de noviembre del 2012 - 17:18 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado inició el trámite del proyecto de Código de Ética de la Función Legislativa, luego que el mismo fuera calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).

La propuesta, de autoría de la legisladora Cynthia Viteri Jiménez, establece que los asambleístas deberán observar los siguientes principios: ser leal a la patria y a los valores de la nacionalidad; velar por los derechos de las personas, sus garantías y deberes; actuar con justicia, honestidad y probidad; respetar y hacer respetar la Constitución, leyes, reglamentos y este Código; defender y reafirmar el régimen democrático y el estado social de derechos y justicia como forma de gobierno; respetar y observar los principios ideológicos y el programa de acción legislativa propuestos en su campaña.

Igualmente, tendrán que presentar al inicio de su gestión, ante notario público, bajo juramento, una declaración patrimonial para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; fiscalizar los actos del poder público de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica de la institución; guardar reserva sobre los documentos, temas y resoluciones calificados como tales por la Asamblea.

La iniciativa también determina que los parlamentarios cesarán en funciones cuando se les revoque el mandato; se les sancione con la pérdida de su calidad de asambleísta; y, se dicte sentencia ejecutoriada en su contra por el cometimiento de delitos establecidos en la Ley Penal.

Sanciones

Según la propuesta, al asambleísta que se le comprobare enriquecimiento ilícito, se le sancionará con la pérdida de su calidad de tal. No podrán  desempeñar otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, a excepto de la docencia universitaria, siempre que su horario lo permita; ni ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado; gestionar nombramientos de cargos públicos; percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función; aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remunerdas en otras funciones del Estado; integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado; celebar contratos con entidades del sector público.

Comité de Disciplina

El proyecto fija la creación del Comité de Disciplina como un órgano de la Asamblea, que estará conformado por un representante de cada bloque, cuya elección se realizará en sesión ordinaria del Pleno, requiriéndose la mayoría absoluta para la elección de cada uno de sus miembros, los que durarán dos años en funciones.

Entre sus atribuciones, el Comité podrá solicitar al Secretario de la Legislatura, para su examen, la declaración patrimonial del asambleísta involucrado en un proceso de investigación o enjuiciamiento; iniciar de oficio o por denuncia procesos de investigación en contra de cualquier parlamentario, que haya incurrido en actos calificados como incorrecciones al Código; informar a la Asamblea para su resolución sobre el proceso de investigación o enjuiciamiento; emitir informe sobre las peticiones de levantamiento de la inmunidad; y, elaborar los pertinentes reglamentos para su eficaz funcionamiento.

MG/pv

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