Constitución 2008, una esperanza de cambio y reivindicación de derechos

Miércoles, 20 de octubre del 2010 - 23:07 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

IMAGEN_DOS_AOS_CONSTITUCIONEl 28 de septiembre de 2008, el 64% de los ecuatorianos aprobó, en consulta popular, la nueva Constitución que fue elaborada por la Asamblea Constituyente, con la participación colectiva de todos los sectores, para vivir con justicia, equidad, igualdad y libertad.

En el proceso constituyente participaron centenares de organizaciones que presentaron alrededor de 3.500 propuestas, las que fueron incorporadas en los 444 artículos que contiene la Constitución.

Con ello, se crearon las herramientas para establecer una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir o el sumak kawsay; una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades; y, un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra.

Construimos un nuevo país en el que tú eres importante, porque el Estado amplía tus derechos para vivir bien, con prioridad para las personas con mayores necesidades y garantizando recursos seguros y permanentes. Garantiza los derechos para el buen vivir como el agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, vivienda, salud, trabajo y seguridad social.

Un país en el que la educación es gratuita, laica y de calidad en escuelas, colegios y universidades públicas. También salud y las medicinas para las personas con enfermedades catastróficas como el cáncer.

FORTALECIMIENTO DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD

Una de las principales preocupaciones de la Asamblea Nacional ha sido sentar las bases para la nueva institucionalidad del país, como medio para profundizar el sistema democrático y evitar cualquier intención de desestabilizar el régimen de derecho, que se fortalece con la construcción de leyes con la gente y para la gente, no para beneficio de grupos particulares, como sucedía en el pasado. Por ello, la Función Legislativa en este período ha aprobado 53 leyes, fundamentalmente de carácter social.

PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

La Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social regula la organización, funcionamiento y atribuciones de este organismo; promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsa y establece los mecanismos de control social, así como los procedimientos para la designación de las autoridades que le corresponde, de acuerdo con la Constitución y la ley. Afianza los principios de coordinación, complementariedad y trabajo articulado entre los diferentes organismos de la Función de Transparencia y Control Social, las demás funciones del Estado y el régimen autónomo.

CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN Y RESPETO A LOS DERECHOS

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional regula la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza. Asegura la eficacia y supremacía constitucional. Otorga a la Corte Constitucional los mecanismos legales para hacer respetar la Constitución y asegurar el pleno ejercicio de nuestros derechos.

DIALOGO PERMANENTE ENTRE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Ley Orgánica de la Función Legislativa determina el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales. Están sujetos a esta normativa las y los asambleístas que integran esta Función, el personal asesor, a contrato y los funcionarios a nombramiento. Además, propicia mecanismos de corresponsabilidad y diálogo permanente con el Ejecutivo y las otras funciones del Estado. Implementa mecanismos más expeditos para integrar el Consejo de Administración Legislativa (CAL), mismo que se caracteriza por ser pluralista, pues cuenta con la participación de los diversos sectores políticos.

CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador, bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico y de igualdad de oportunidades, regula la participación popular en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la designación de las autoridades de los órganos del poder público y regula el marco institucional de los órganos de la Función Electoral y el sistema electoral, así como lo referente al ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio.

Desarrolla los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegido; participar en los asuntos de interés público, presentar proyectos de iniciativa popular normativa, ser consultado, revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular, conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.

JUSTICIA EFICAZ, TRANSPARENTE Y RÁPIDA


Con base en el principio constitucional que determina que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial que gozan de independencia interna y externa, se dictó el Código Orgánico de este poder del Estado que busca hacer realidad el hecho que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la administración de la justicia, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación alguna. Para tal efecto, los jueces responderán a un proceso de selección con concursos de méritos y oposición y evaluación.

El Código se inspira en dos postulados: garantizar el derecho al acceso de las personas y comunidades a una justicia eficaz, transparente y rápida; transformar la administración de justicia para que cumpla el primer objetivo. Sin duda alguna, será un referente en Latinoamérica por recoger las mejores experiencias y prácticas y por traer innovaciones en favor de las personas y la institucionalidad.


TRABAJAMOS PARA CONSOLIDAR TUS DERECHOS

La naturaleza por primera vez tiene derechos

La norma constitucional define los derechos de la naturaleza o Pacha Mama con lo cual se incentiva a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos para que protejan la naturaleza, así como el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema, a fin de asegurar un ambiente sano.

Con estos postulados, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Minería que se constituye en uno de los puntales básicos para el futuro del país porque supone responsabilidad económica, pago de impuestos, respeto a los trabajadores, a su  ambiente social y al entorno natural en el que se desarrollan, además que abre el camino a la inversión dentro de un marco jurídico seguro, que garantiza la estabilidad contractual de las compañías, del Estado y de las comunidades.

Prevé los mecanismos que viabilicen la correcta administración de los recursos naturales no renovables y que pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado, promoviendo el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías, minimizando impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.

Alimentación sana y de calidad

La Soberanía Alimentaria constituye una de las más importantes innovaciones de la Constitución que reconoce como objetivo estratégico y obligación del Estado para garantizar a las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.

Las personas tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientemente nutritivos; preferentemente productivos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria

Para alcanzar este objetivo la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Soberanía Alimentaria y sus reformas y prepara un conjunto de normas conexas destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, micro y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares y de la pesca artesanal.

EDUCACION GRATUITA Y DE EXCELENCIA

La educación es un derecho de las personas. Constituye un área prioritaria de la política pública y la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia.

En este marco, se aprobó la Ley de Educación Superior que garantiza la gratuidad de la enseñanza y está orientada hacia una educación de calidad y excelencia, dando prioridad a los procesos de investigación. Las universidades y escuelas politécnicas participarán en la solución de los problemas del país.

Consagra las libertades de enseñanza y de cátedra y el derecho de las personas a aprender en su propia lengua y ámbito cultural, normativa que se centrará en el ser humano y garantiza su desarrollo integral, en el ámbito del respeto irrestricto a los derechos humanos.

Además, debate el proyecto de Ley de Educación Intercultural que asegura un sistema educativo participativo con capacidad de exigir cuentas y cambios. Abre las puertas a la evaluación consistente y permanente al mejoramiento de la calidad de vida de los docentes; a la exigibilidad de derechos de la comunidad educativa; a la calidez y calidad en todo el sistema sin necesidad de demandarla; al acceso absolutamente libre a la información y a la libertad de expresión y construcción del discurso.

PROTECCION Y CUIDADO A LA NIÑEZ

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. El Estado garantiza la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Con estos criterios, en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativo y el Código del Trabajo se introdujeron disposiciones referentes a la licencia por paternidad, en aplicación del principio constitucional vigente, sobre la base de la corresponsabilidad de padre y madre en la atención de sus hijos. Concede a los padres 15 días de permiso por el nacimiento de su hijo, considerando que corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos.

A través de la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, se dictaron normas que garantizan la dotación de los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios que incluye alimentación, salud, educación, vestuario, viviendas, transporte, recreación, rehabilitación y la fijación de pensiones en forma oportuna.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Las juntas parroquiales, municipios, consejos provinciales gozan de autonomía política, administrativa, financiera y se rigen por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

En este contexto, se aprobó el Código de Organización Territorial que se sustenta en los principios de unidad, solidaridad, equidad territorial y participación ciudadana. Integra la normativa de todos los gobiernos autónomos descentralizados, como mecanismo para evitar la dispersión jurídica.

Por primera vez se reconoce en la ley las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, constituidas por razones de población, étnico culturales o de conservación ambiental.

Cada gobierno autónomo, además de los recursos que recibe en el 2010, tendrá un incremento de acuerdo a las necesidades básicas insatisfechas, población, densidad y otros criterios constitucionales.

JUSTICIA Y EQUIDAD TRIBUTARIA

Para desarrollar el principio constitucional que dispone que la política tributaria fomente la redistribución y estimular el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas sociales y económicas responsables, la Asamblea reformó las Leyes de Régimen Tributario Interno y de Equidad Tributaria del Ecuador. El objetivo: reducir las desigualdades sociales y económicas y promover en el país la cultura tributaria, bajo un concepto de solidaridad con los sectores más pobres.

Fortalecen la equidad tributaria, la estimulación de la inversión productiva y evita la salida de capitales. Establecen mecanismos para mejorar la gestión tributaria, así como la protección del mercado interno para corregir el déficit de la relación entre exportaciones e importaciones.

PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

Otro principio tiene que ver con la planificación del desarrollo a largo plazo con presupuestos plurianuales que prioricen la inversión social frente al pago de la deuda externa.

El Código de Planificación y Finanzas Pública organiza, norma y vincula la planificación y las finanzas públicas, actividades que hasta ahora se han ejecutado en forma dispersa, por la variedad de cuerpos legales que han hecho imposible un manejo integrado.

El Código permite coordinar la planificación nacional con la de los niveles de gobiernos autónomos descentralizados y entre sí.

En este contexto, la política fiscal y la gestión de las finanzas públicas están subordinadas a los objetivos nacionales de desarrollo; de esta manera se revive a la planificación que durante varios años estaba reducida a planes operativos; mientras que las finanzas públicas dependían de las recetas del Fondo Monetario Internacional que privilegiaba el pago de la deuda externa.

PRESUPUESTO CON ROSTRO SOCIAL

En el marco de la Constitución, la pro forma presupuestaria 2010, evidenció la orientación hacia la inversión social, columna vertebral del buen vivir.

Entre otras cifras se destacó la asignación para educación, bienestar social, desarrollo urbano y vivienda, salud y trabajo.

El presupuesto público más que un acto contable o administrativo es un hecho político hacia el bien común y el buen vivir; es la evidencia de la consistencia entre la Constitución y el Plan Nacional de Desarrollo.

El análisis de las pro formas presupuestarias para los ejercicios fiscales de 2009; 2010 y la planificación presupuestaria cuatrianual 2010-2013, concitó en el Pleno un amplio debate entre los asambleístas, sobre todo en lo relativo a la inversión social y las asignaciones para los gobiernos autónomos descentralizados, que tuvieron un notable incrementó, mientras se disminuyó el monto destinado al pago de la deuda externa.

SEGURIDAD SOCIAL PARA TODOS Y TODAS

El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.

Los asambleístas hicieron realidad una aspiración de más de 15 años de conformar el Banco del Afiliado, institución creada en beneficio de un millón 400 mil afiliados aproximadamente.

La entidad bancaria garantiza la rentabilidad y manejo eficiente de los recursos previsionales, cuyo capital de cerca de 7 mil millones de dólares estará distribuido en distintas inversiones.

El banco con criterios de inversión, no excluye que aquellas actividades de primer piso que realiza el IESS, desde su creación, se las mantenga y sean coordinadas por la entidad bancaria y con el sistema financiero ecuatoriano, entre los que se encuentran los créditos hipotecarios y quirografarios.

DEPORTE: UNA OPORTUNIDAD PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA

La Ley del Deporte, Cultura Física y Recreación consolida el principio constitucional del Buen Vivir garantizando el derecho de los ciudadanos a practicar una actividad física sin discrimen y con sentido de inclusión y equidad social. Persigue terminar con el alto y alarmante índice de sedentarismo activando a la gente como una medida eficaz para mejorar los niveles de salud y contribuir a la formación integral de la comunidad.

Promueve la entrega de becas para los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento, pensiones de estudios a deportistas activos que hubieren obtenido medallas de oro en campeonatos mundiales, olímpicos, bolivarianos, sudamericanos y otros, así como la capacitación permanente de los dirigentes del sector.

Impone severas sanciones para quienes generen actos de violencia dentro de los escenarios. Reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los escenarios. Sobre la base de una planificación, las entidades del deporte recibirán presupuestos necesarios y suficientes para la masificación del deporte.


LA PARTICIPACION CIUDADANA, UNA PRIORIDAD

La Constitución da a la ciudadanía la iniciativa popular normativa, según la cual no solo que puede proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano de competencia normativa, con el respaldo de un número no inferior al 0.25% de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente, sino también participar en el debate. La propuesta debe ser tratada en el plazo de 180 días, caso contrario entra en vigencia por el “ministerio de la Ley”. El Presidente de la República no puede objetar totalmente un proyecto de iniciativa popular, sino solamente enmendarlo.
Con base en esta normativa, se han presentado tres proyectos: Reforma en materia penal, reformas a la Ley de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y de creación de la Universidad Estatal Regional Kasama (de Santo Domingo de los Tsháchilas).

También pueden presentar proyectos de reformas a la Constitución, con el respaldo de un número no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el registro electora. Le da a la Asamblea el plazo de un año para tratarlos, de no hacerlo pueden solicitar al Consejo Nacional Electoral someterlos a consulta popular.

La Ley Orgánica de Participación Ciudadana propicia, fomenta y garantiza el ejercicio pleno de los derechos de participación. La normativa tiene aplicación para todas las personas en el ámbito ecuatoriano y de los que se encuentren en el exterior; las instituciones públicas y las privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios y demás formas de organización lícita que pueden promover libremente las personas en el Ecuador y los residentes en el exterior.

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