Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre Ecuador y Cuba con informe favorable

Lunes, 22 de julio del 2013 - 20:57 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral remitió a la Secretaría General de la Legislatura informe favorable respecto al pedido de aprobación del Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Gobiernos de Ecuador y Cuba enviado por el Presidente de la República.

Igualmente, el organismo presentó el informe por medio del cual recomienda al Pleno de la Asamblea la aprobación de la denuncia del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y Ecuador, suscrito en Quito el 26 de junio de 1996.

Ambos documentos cuentan con los dictámenes previos y vinculantes de la Corte Constitucional.

Asistencia en materia penal

El Convenio con la República de Cuba forma parte de todos estos esfuerzos supranacionales destinados a hacer más efectiva la administración de justicia y sobre todo la investigación penal en Ecuador y en Latinoamérica, pues además recoge en gran parte los presupuestos de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

Este tipo de convenios no atentan contra la soberanía nacional, pues en ellos se estipula que se realizarán de conformidad con las limitaciones de la legislación interna del Estado requerido; además, favorece los intereses de los ciudadanos ecuatorianos y cubanos, así como los procesos de integración latinoamericana, según el criterio de la Comisión de Relaciones Internacionales.

Denuncia

En cuanto a la aprobación de la denuncia del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y Ecuador, solicitada por el Ejecutivo, la Comisión determina que las disposiciones del artículo X, numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del instrumento son contrarias a lo establecido en la Constitución del Ecuador; también que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados permite la denuncia cuando se han producido cambios fundamentales de las circunstancias.

MG/pv

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