Convenios suscritos por Ecuador con el Reino de Bélgica y Chile son puestos a conocimiento de la Asamblea

Martes, 19 de marzo del 2013 - 13:05 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Presidente de la República, Rafael Correa, puso en conocimiento y resolución de la Asamblea Nacional el “Acuerdo entre Ecuador y el Reino de Bélgica sobre el desempeño de actividades de carácter lucrativo de familiares del personal Diplomático y Consular"; y, el “Convenio de Cooperación suscrito con Chile para la protección, conservación, recuperación y restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación tráfico y/o comercialización ilícitos".

La Corte Constitucional dictaminó que los mencionados tratados internacionales no requieren de aprobación legislativa previa. El segundo inciso del artículo 418 de la Constitución establece que un tratado solo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.

Protección de Bienes del Patrimonio Cultural

Fue firmado el 22 de julio de 2012 y tiene como principal objetivo establecer las bases y procedimientos sobre los cuales las Partes cooperarán en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de bienes arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales que hayan sido objeto de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícita en sus territorios.

Regula también la cooperación entre los estados para la asistencia judicial en la investigación, enjuiciamiento y sanción para los responsables de estos delitos.

Actividades diplomáticas

El Acuerdo con el Reino de Bélgica determina que el cónyuge y los hijos solteros menores de 18 años dependientes de un agente diplomático o de un funcionario consular del Estado acreditante, acreditados en el Estado receptor, o ante una organización internacional establecida en el Estado receptor, así como el cónyuge de los otros miembros del personal de la misión del Estado acreditante o de la oficina consular del mismo, estarán autorizadas a desempeñar una actividad remunerada en el territorio del Estado receptor.

La autorización para desempeñar una actividad de carácter lucrativo será concedida por las autoridades del Estado receptor, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese Estado y sujeto a lo dispuesto en el presente Acuerdo, suscrito en Bruselas el 29 de junio de 2012.

MG/pv

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