Cootad impulsará proceso efectivo de descentralización

Jueves, 19 de agosto del 2010 - 18:44 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Uno de los ejes fundamentales del Código Orgánico de Organización Territorial es impulsar procesos efectivos de descentralización, desconcentración, mediante la incorporación de amplios mecanismos de participación y control social, lo que implica consolidar las capacidades de los gobiernos autónomos descentralizados para decidir sobre sus territorios.

El fortalecimiento de la autonomía y la descentralización debe implicar una consolidación de los poderes y de la institucionalidad estatal seccional, debidamente articulada a un sólido y efectivo gobierno central desconcentrado, lo cual implica generar -en todos los niveles de gobierno- un Estado eficaz y democrático donde los gobiernos locales gocen del mayor grado de autonomía y descentralización política, administrativa y financiera, por tanto, con capacidad de coordinar y articular las acciones y políticas estatales.

Tal descentralización y autonomía efectiva supone un esquema ordenado de asignación de competencias, con base en el cual cada uno de los niveles de gobierno, debidamente articulados y engranados en conjunto, impulse un modelo de Estado inteligente e integrado, encaminado a lograr el bienestar colectivo. Es imprescindible vincular el proceso de descentralización y autonomía a la dinámica de desarrollo local y nacional como las dos caras de una misma moneda, para lograr un desarrollo territorial equilibrado, que, mediante la gestión coordinada de todos los niveles de gobierno, consolide distintos polos territoriales de impulso al desarrollo del país.

La autonomía y la descentralización deben enmarcarse en los principios de igualdad y solidaridad, atendiendo las demandas y reivindicaciones de los territorios con menores capacidades y oportunidades, en particular del sector rural y urbano marginal, por lo que en este proceso debe conjugarse una amplia e integral visión de una reforma democrática del Estado que articule la necesidad de acercar y democratizar el Estado, fortaleciendo la dimensión pública de cada uno de sus niveles de gobierno, a través de la participación, transparencia, rendición de cuentas y el control social.

De esta manera se establecen competencias exclusivas para cada nivel de gobierno en materias como vialidad, tránsito y transporte, gestión de cooperación internacional, gestión de cuencas hidrográficas, riego, fomento de la seguridad alimentaria, fomento de las actividades productivas, prestación de servicios públicos, infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación, fomento y administración de catastros inmobiliarios, gestión de riesgos, registro de la propiedad, preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural, entre otras.

Igualmente, se incluyen normas relativas al fortalecimiento institucional de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual tendrán recursos provenientes del presupuesto general del Estado, asignados al Consejo Nacional de Competencias y del presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados.

Dentro del procedimiento para las transferencias de las competencias adicionales o residuales a los gobiernos autónomos descentralizados, se determina que el Consejo Nacional de Competencias deberá contar con los respectivos informes habilitantes de la situación de la ejecución y cumplimiento de las competencias a ser descentralizadas; el informe de la comisión de costeo de competencias; la identificación de los gobiernos autónomos descentralizados que reciban las competencias y de aquellos que entrarán en un proceso de fortalecimiento institucional; la resolución de transferencia de competencias y recursos; la entrega efectiva de recursos y el proceso de fortalecimiento institucional.

La normativa establece mecanismos que garantizan un ejercicio pleno de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, de manera que no exista superposición de funciones, lo cual ha sido uno de los males recurrentes en la historia administrativa del país.

JLVN/eg

 

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