Cuatro temas conocería el Pleno luego de la conformación de las comisiones: Secretario de la Asamblea

Lunes, 29 de agosto del 2011 - 18:04 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Secretario General de la Asamblea Nacional, Andrés Segovia, señaló que la conformación de las comisiones especializadas permanentes es indispensable, ya que éstas con sus informes aportan al trabajo que desarrolla el Pleno en el trámite y aprobación de los proyectos de ley.

 

Recordó que están pendientes los temas relacionados con la consulta popular del pasado 7 de mayo que deben convertirse en leyes, muchos de los cuales están avanzados en su formulación y demandan de socialización, tal como lo dispone la normativa constitucional y legal y es allí donde radica la importancia de la conformación inmediata de las comisiones permanentes porque existe una agenda legislativa que tiene que trabajar la Asamblea Nacional.

Informó que una vez integradas las 12 comisiones permanentes y la de Fiscalización y Control Político, está en carpeta el segundo debate del proyecto de reformas a la Ley de Desarrollo Fronterizo; la Ley Derogatoria para la Depuración de la Normativa Legal No. 8; así como la objeción parcial del Ejecutivo a las reformas a la Ley de Propiedad Horizontal y el informe presentado por la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, respecto al convenio marco entre las Repúblicas del Ecuador y Popular China sobre el otorgamiento de una línea de crédito, que deben ser tramitados en el Pleno.

Espera que exista responsabilidad democrática y los asambleístas lleguen a acuerdos a fin de consolidar la conformación de las comisiones especializadas permanentes.

Subrayó que una vez instalada la sesión, se dará lectura al orden del día e inmediatamente un asambleísta presentará la moción correspondiente para integrar de manera definitiva las comisiones y así pueda continuar el trabajo legislativo.

Aclaró que –de acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, las comisiones se estructurarán internamente, en el plazo de hasta ocho días siguientes a su conformación, bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado y procederán a la elección, por separado de un presidente/a y una vicepresidente/a. Si vencido este plazo no se hubiera elegido a cualquiera de estas dignidades, será el Pleno de la Asamblea Nacional el que por mayoría absoluta de sus miembros elija a dichas dignidades, según dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

JLVN/pv

 

 

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