Delitos de tránsito serán sancionados con reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 años y revocatoria definitiva de la licencia

Lunes, 24 de enero del 2011 - 18:07 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que fue remitido al Ejecutivo para su sanción u objeción, establece que quien conduzca en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas uno a más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a 12 años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir y multa equivalente a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general (7.920 dólares).

En el caso del transporte público, a más de la sanción establecida, será responsable solidariamente por daños civiles la operadora de transporte y el propietario del vehículo. En este caso se retirará el cupo del vehículo accidentado y se los sancionará de conformidad con la ley.

Así mismo, sanciona con prisión de cuatro a cinco años, si ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren una o más personas lesionadas con incapacidad laboral superior a 90 días; con prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia por igual tiempo y multa de 20 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general (5.280 dólares) quien ocasionare un accidente de tránsito del que resultare la muerte de una o más personas y en el que se verifique: negligencia, impericia, imprudencia, exceso de velocidad; conocimientos de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

En caso de que el vehículo que ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles, la operadora de transporte y el propietario del vehículo. En el caso de negligencia declarada por la autoridad competente, se retirará el cupo del vehículo accidentado.

Con prisión de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, multa de 15 remuneraciones (3.960 dólares), será sancionado quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y el que se verifique que la circunstancia del accidente se debió a cansancio, sueño o malas prácticas físicas del conductor, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento de esta ley.

La misma multa se impondrá al empleador que hubiere exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones, en el caso de transporte público, además se suspenderá la operación de la compañía por el plazo de 60 días.

Según estadísticas proporcionadas por la empresa “ALLTRANSIT S.A.”, en el 2010, a nivel nacional se produjeron 16. 578 accidentes de tránsito; siendo Pichincha y Guayas las provincias en las que más se registraron los mismos. Hubo 1.383 muertos; 9.098 heridos; 6.097 personas con problemas traumáticos.

 

JLVN/pv

 

 

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