Demandan que se cumpla decreto ejecutivo para la equiparación salarial de las Fuerzas Armadas en las jerarquías mayor, capitán y suboficial primero

Miércoles, 14 de diciembre del 2011 - 16:15 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Fernando Aguirre demandó del presidente de la República el cumplimiento del decreto ejecutivo que viabilice el proceso de equiparación salarial, hasta el 2009, para los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo y pasivo, así como la resolución de la Asamblea Nacional, en este mismo sentido.

 

Indicó que los pensionistas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en las jerarquías de mayor, capitán, suboficial primero, han sido marginados en sus derechos al no conferirles una pensión digna que les permita vivir decentemente el tiempo de vida que les queda.

Son 4 700 miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo y pasivo los perjudicados por el no pago de las pensiones adeudadas de los años 2008 y 2009, que suman 75 millones de dólares, dijo el parlamentario al señalar que tanto el Ministro de Defensa como el de Relaciones Laborales han desacatado el Decreto Ejecutivo, firmado por el Presidente de la República en el que se establece cumplir el proceso de equiparación salarial.

Fernando Aguirre dijo que “al haber disposición constitucional y legal publicada en el Registro Oficial No. 00156 de 20 de julio de 2008 sobre la escala salarial correspondiente en la que expresa el objeto de las respectivas alzas salariales en las diferentes jerarquías existentes, pero en las jerarquías de mayor, capitán, suboficial mayor y suboficial primero no existieron alzas salariales, debido a que estaban congeladas sin tener ningún fundamento legal.

Por estas constantes inobservancias del Ministro de Defensa presenté el proyecto de resolución que fue aprobado por el Pleno de la Asamblea para la inmediata cancelación de los valores del retroactivo de las pensiones adeudadas a los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo y pasivo, en las cuatro jerarquías señaladas anteriormente.


JLVN/pv

 

 

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