Denuncia del Acuerdo para Protección Recíproca de Inversiones con España se ampara en la Convención de Viena: Santiago Apunte

Miércoles, 26 de junio del 2013 - 21:50 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con la presencia del embajador Santiago Apunte, subsecretario Técnico de Comercio de la Cancillería y de Manuel Chiriboga, director del Observatorio de Comercio Exterior, la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales inició el tratamiento del pedido de aprobación de la denuncia del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre España y Ecuador.

El embajador Apunte manifestó que dicho instrumento se suscribió en Quito el 26 de junio de 1996 durante la vigencia de un distinto marco constitucional dentro del cual no existía una expresa contradicción entre éste y las normas nacionales.

Indicó que la Corte Constitucional emitió dictamen previo y vinculante, en cuyo informe concluyó que el acuerdo contradice el artículo 422 de la Constitución, el cual determina que no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial.

Aseguró que la denuncia, como tal, se encuentra plenamente amparada por el artículo 42 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tras enfatizar que una vez que se produzca la denuncia las cláusulas del documento seguirán vigentes por 10 años, lo que constituye una garantía de las inversiones.

Inversiones

En tanto, Manuel Chiriboga señaló que en el período 2002 – 2012 la inversión española en Ecuador llegó a 420 millones de dólares, siendo una de las más bajas en comparación con otros países de América Latina (Brasil, Argentina, Perú, etc.).

Reconoció que la tal inversión ha crecido especialmente desde 2008, en sectores como la telefónica y petrolera, además en menor grado en la explotación de minas, la industria manufacturera, comercio, agricultura, construcción, al insistir que 10 años posteriores a la denuncia no fenecen las obligaciones de las partes.

MG/pv

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