Derechos Humanos de pueblos en aislamiento, tema de análisis en la Comisión de Justicia

Martes, 03 de septiembre del 2013 - 16:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, en el marco de socialización de la petición para declarar de interés nacional la explotación de los campos 43 y 31, recibió al doctor Salim Saidán Albuja, profesor de Técnica de Litigio en Derecho Humanos, quien se refirió  al tema "Derechos Humanos de pueblos en aislamiento".

Al recordar que hace varios años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares a favor de los pueblos Tagaeri y Taromenane, expresó que se trata de pueblos indígenas en aislamiento conforme la Declaración de las Naciones Unidas y que no se debe utilizar el adjetivo “voluntario” para caracterizar el aislamiento, debido a que la decisión de aislarse, ha sido producto del acosamiento.

Aseveró que el 18 de abril de 2007, el Estado, liderado por el Ministerio del Ambiente y la Procuraduría General del Estado, promulgó el Plan Nacional para los pueblos en aislamiento voluntario, en el que se invocan varios principios: intangibilidad, autodeterminación, reparación, pro homine, no contacto, diversidad cultural, precaución, igualdad y respeto a la dignidad humana y que el Ministerio de Ambiente instaló una Estación de Monitoreo y  redes de comunicación en la zona donde se determina que hay presencia de los dos pueblos en aislamiento voluntario.

Subrayó que el 3 de enero de 2007, el Estado realizó una nueva delimitación de la Zona Intangible por medio del Decreto Ejecutivo No. 2187, esto a pesar de la oposición de algunas empresas petroleras a los límites propuestos (este Decreto reformó el Decreto No. 552, de 2 de febrero de 1999, que declaró como zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto).

Manifestó que el marco jurídico internacional aplicable a los pueblos en  aislamiento está contenido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del 13 de septiembre de 2007, que garantiza el derecho de los pueblos indígenas “a vivir en libertad (...) como pueblos distintos” (Artículo 7); obliga a los Estados a establecer mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica y toda forma de asimilación o integración forzada de los pueblos indígenas (artículo 8.2); así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

PV

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