Ecuador es uno de los pioneros en aprobar el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Martes, 30 de marzo del 2010 - 22:49 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 102 votos, la Asamblea Nacional aprobó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene como objetivo enunciar las obligaciones y compromisos concretos para los Estados partes de él, en relación con la observancia, promoción y aplicación de tales derechos.

El presidente de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, Fernando Bustamante, subrayó que con esta decisión de la Asamblea, Ecuador es uno de los 10 países pioneros en el reconocimiento de este Pacto que hace exigibles los derechos económicos, sociales y culturales y los pone a la par de los conocidos como derechos de primera generación, es decir, los civiles y políticos.

Con este instrumento internacional, los estados tienen una tutela internacional en la aplicación de estos derechos, sin menoscabo de su soberanía. Por tanto, cualquier individuo, pueblo, nacionalidad o colectivo que considere que sus derechos han sido irrespetados, podrá recurrir a una instancia internacional para demandar judicialmente la reparación de los mismos.

Se establece que el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales es fundamental para la promoción, protección y el respeto de los derechos civiles y políticos, pues menoscabar determinados derechos humanos es perjudicial para todos los derechos humanos.

Así mismo, este Protocolo permite la concreción material de los derechos de segunda generación, a través de acciones de orden judicial. Principalmente, cuando se trata de derechos económicos, sociales y culturales como derechos de acceso, se incluye la exigencia de obligaciones positivas por parte del Estado que procuren ampliar los beneficios legales a una mayor base ciudadana.

El Pacto Internacional que contiene 31 artículos, prevé declaraciones y principios sobre la libre determinación del sistema político de los estados, así como de su producción, riquezas y recursos naturales, sobre la base de las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional Público; otros se refieren específicamente a los derechos al trabajo, organización sindical, la huelga, la seguridad social, la familia (con normas específicas aplicables a las mujeres y a los niños), a un nivel adecuado, a la salud, la educación y la cultura.

También contiene normas que conciernen fundamentalmente a cuestiones procesales como la presentación por parte de los países suscriptores del Pacto, de informes sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos en él reconocidos; informes de organismos internacionales; recomendaciones en relación con tales informes, asistencia técnica, mecanismos de adhesión al Pacto.

JLVN-EG

 

 

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