Ecuador y Venezuela sumarían esfuerzos contra el tráfico de drogas

Lunes, 31 de enero del 2011 - 18:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa Delgado, remitió a la Asamblea Nacional el Convenio de Cooperación entre las Repúblicas de Ecuador y Venezuela en materia de prevención del consumo indebido, la represión del tráfico ilícito de drogas y el desarrollo alternativo preventivo.

El Tratado establece que las Partes acuerdan desarrollar esfuerzos conjuntos y potenciar las capacidades nacionales mediante la formulación y ejecución de proyectos específicos en áreas como: fortalecimiento institucional, reducción de la demanda, control de la oferta, desarrollo alternativo preventivo y actividades por el impacto transfronterizo de las drogas.

Para ello, se realizará una planificación estratégica y operativa de las políticas, estrategias y planes antidrogas; seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de drogas, intercambio de conocimientos prácticos, experticia, criterios técnicos, científicos y sociales; formación y capacitación del talento humano; investigación y divulgación de estudios en materia de drogas.

También se prevé la prevención del consumo indebido de drogas en la población escolarizada y no escolarizada; prevención comunitaria y laboral; tratamiento y rehabilitación; reinserción familiar, social y laboral del consumidor problemático.

Además se refiere al control y fiscalización de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores y sustancias químicas esenciales; control en puertos y aeropuertos para prevenir el tráfico ilícito de drogas; interdicción de actividades vinculadas con el delito de tráfico ilícito de drogas; inteligencia estratégica: desarrollo de programas conjuntos en interdicción.

Igualmente, el Convenio promueve proyectos de inclusión social y de atención prioritaria a poblaciones expuestas a ser cooptadas en actividades ilícitas, especialmente en las zonas fronterizas; mecanismos de intercambio de productos provenientes de las actividades de desarrollo alternativo preventivo.

El documento cuenta con el dictamen de la Corte Constitucional, conforme lo dispone el Art. 438 de la Constitución.

MG/pv

 

 

 

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