Ejecutivo clarifica ámbito de acción de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de la Soberanía Alimentaria

Viernes, 12 de noviembre del 2010 - 16:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El Presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional cuatro objeciones al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria, que tiene por objetivo garantizar la autosuficiencia permanente de alimentos sanos y culturalmente apropiados a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

 

A través de veto, el Ejecutivo clarifica el ámbito de acción de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de la Soberanía Alimentaria. En este marco, el Mandatario propone que la coordinación de las acciones que realice el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional –SISAN- esté a cargo de la presidenta o presidente de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de la Soberanía Alimentaria, quien ejercerá su representación legal.

Considera conveniente definir la personería jurídica de la Conferencia Plurinacional, así como su adscripción al Ministerio de Agricultura, a su tutela y a las políticas que emita dicho Ministerio, en razón que tiene una naturaleza sui generis, orientada principalmente a brindar asesoría a las entidades de la Función Ejecutiva, en lo relativo a la formación de normativas que regulen la soberanía alimentaria, por lo que debe fomentar la participación ciudadana en estos procesos y en el seguimiento de las políticas públicas del sector. En ese sentido, señala que su acción es asimilable a un Consejo Sectorial ciudadano, en los términos de la Ley de Participación Ciudadana.

Bajo estos parámetros, plantea que dicha Conferencia sea una instancia de debate, deliberación, veeduría y generación de propuestas en esta materia, desde la sociedad civil con el carácter de Consejo Sectorial Ciudadano del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana.

Para el ejercicio de sus funciones, coordinará con los espacios de participación ciudadana, que para debatir los temas de soberanía alimentaria creen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los Regímenes Especiales. Se elimina de la normativa la autonomía técnica, administrativa y financiera de esta entidad.

También, señala que es improcedente que la coordinación del sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional esté a cargo de una Secretaria Técnica, por ello, sugiere que las propuestas que elabore la Conferencia Plurinacional serán remitidas por su Presidente al Ministerio Sectorial, para que las considere en la elaboración de las políticas públicas sectoriales y, de ser el caso, en la formulación de proyectos normativos.

La Conferencia Plurinacional entregará directamente a la Función Ejecutiva, dentro del plazo de dos años, contados a partir de la publicación de esta ley reformatoria en el Registro Oficial, las propuestas referentes a el uso y acceso a las tierras, territorios, comunas; agrobiodiversidad y semillas; desarrollo agrario; agroindustria y empleo agrícola; sanidad animal y vegetal; agroecología; comercio y abastecimiento alimentario; consumo nutrición y salud alimentaria; pesca, acuicultura y manglares; acceso de las ciudadanas y ciudadanos al crédito público; seguro y subsidios alimentarios, junto con los informes técnicos que resuman los consensos alcanzados y discrepancias existentes en los procesos de participación de cada anteproyecto.

Finalmente, considera oportuno ampliar el plazo de 120 a 180 días, contados a partir de la recepción de las propuestas presentadas por la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, para que el Ejecutivo elabore los proyectos de ley y los remita a la Asamblea Nacional para el trámite correspondiente.


JLVN/eg

 

 

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